trabajo

Páginas: 15 (3570 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2013
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Referencia:

28

Número:

Fecha(dd-mm-aaaa): 08-05-2012
Año: 2012
Titulo: QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA MEDIDAS FISCALES.

Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 27029-C

Publicada el: 08-05-2012

Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIEROPalabras Claves: Planeamiento económico, Finanzas públicas, Régimen fiscal, Asociaciones y
sociedades comerciales, Sociedades y asociaciones, Tasa y tarifas, Carga
fiscal, Impuesto a la renta, Código Fiscal
Páginas:

10

Rollo: 593

Tamaño en Mb:
Posición:

1.110
1475

TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

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G.O. 27,029-C

LEY 28
De 08 de mayo de 2012

Que reforma el Código Fiscal y adopta medidas fiscales

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1. El primer párrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal quedan así:
Artículo 318-A. Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y
cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras,pagarán al momento de su
inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos balboas
(B/.300.00) para mantener la plena vigencia. Las fundaciones de interés privado pagarán
al momento de su inscripción una primera tasa única anual de trescientos cincuenta
balboas (B/.350.00). En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de
cuatrocientos balboas (B/.400.00)para mantener la plena vigencia de la fundación. Para
los efectos legales, se entenderá por plena vigencia la inscripción válida en el Registro
Público de Panamá. La obligación de pago de la tasa única anual no es extensiva a las
organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

PARÁGRAFO 3. Cada vez que el contribuyente incurra en la falta de pago de la tasa
únicaanual por dos periodos consecutivos o alternos tendrá como efecto, además del
recargo, la aplicación de una multa de trescientos balboas (B/.300.00) y la anotación de
una marginal indicando que se encuentra en estado de morosidad. Cuando el
contribuyente pague las tasas morosas con sus respectivos recargos y el monto de la
multa referida, se producirá el restablecimiento de los servicios delRegistro Público de
Panamá y el levantamiento de la anotación marginal.


Artículo 2. El literal a del artículo 701 del Código Fiscal queda así:
Artículo 701. Para los efectos del cómputo del impuesto sobre la renta en los casos que a
continuación se mencionan se seguirán las siguientes reglas:
a.

En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable
será ladiferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y
de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso a título oneroso de
bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente,
se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando
sobre el valor total de laenajenación o del valor catastral, cualquiera que sea
mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta
de viviendas y locales comerciales nuevos, así:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

G.O. 27,029-C

Valor de la vivienda nueva

Tasa

Hasta B/.35,000.00

0.5%

De más de
B/.80,000.00

B/.35,000.00

hasta
1.5%

De más de B/.80,000.00...
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