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PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR
Entre los suscritos a saber: DARIO FERNANDO PEREZ RIAÑO , mayor de edad y vecino de Chaparral, identificado con cédula de ciudadanía número 93’452.568, expedida en Chaparral, quien para efectos del presente acto obra en nombre y representación del ALMACEN D&F CONSULTORES ASOCIADOS con N° NIT: 900488591-0 , establecimiento comercial legalmenteconstituido, con domicilio principal en la CARRERA 3 N° 9-07 PUERTO BOYACA, y quien en adelante se llamará el ACREEDOR PRENDARIO JOHN ALEXANDER RODRIGUEZ y mayor de edad y vecino de mariquita Tolima, Identificado con cédula de ciudadanía número 3’133.301 De Mariquita Quien en adelante se denominará DEUDOR por la otra parte, se ha celebrado el contrato de prenda global o abierta sin tenenciaconforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEUDOR constituye en favor de el ALMACEN D & F CONSULTORES ASOCIADOS Derecho de Prenda Abierta Sin Tenencia para garantizarle a ALMACEN D&F CONSULTORES ASOCIADOS el cumplimiento de las obligaciones de crédito hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($4’300.000). Obligación sobre la cual se cobraráun interés durante la mora el más alto que la Superintendencia Financiera autorice para estas operaciones.
SEGUNDA: EL DEUDOR para garantizarle a ALMACEN D&F CONSULTORES ASOCIADOS el pago de la suma de dinero anteriormente mencionada o cualquier suma que se le llegare a deber, ya sea por préstamos o deudas directas o indirectas, en forma conjunta y/o separada, avales o por cualquier concepto,como intereses y costos judiciales constituye en favor de ésta, prenda abierta sin tenencia, de conformidad con los artículos 1207 y siguientes del Código de Comercio, sobre el (los) bien (es) que se especifica (n) a continuación:
MARCA: BAJAJ
REFERENCIA: DISCOVER 125 ST
COLOR: NEGRO NEBULOSA
CILINDRAJE: 124 CC
MODELO: 2014
Nº DE MOTORJEZWDL54148
N° DE CHASIS 9FLA37CZ8EAE17285
Vehículo que se encontrará ubicado en la ciudad de Guaduas Del Departamento De Cundinamarca
TERCERA: Los contratantes han convenido que la prenda aquí constituida estará vigente hasta que se efectúe el pago efectivo de los siguientes documentos en los cuales consta la obligación que garantiza esta prenda, así: FACTURA número y UNA LETRADE CAMBIO.
CUARTA: El bien dado en prenda, es de propiedad exclusiva del DEUDOR quien lo adquirió en el Establecimiento Comercial D&F CONSULTORES ASOCIADOS bajo la modalidad de compra, y se encuentra libre de embargos, demandas, gravámenes anteriores, reservas de dominio, hallándose en buen estado de conservación.
QUINTA: Sobre el (los) bien (es) pignorado (s). EL DEUDOR conservará latenencia a nombre del ALMACEN D&F CONSULTORES ASOCIADOS en calidad de prenda.
SEXTA: La prenda sin tenencia aquí constituida, se extiende igualmente a todos los accesorios y repuestos pertenecientes a EL DEUDOR y que estén o lleguen a estar destinados al funcionamiento del (los) bien (es) gravado (s).
SEPTIMA: El (los) bien (es) estará (n) ubicado (s) en un inmueble de propiedad de EL DEUDOR.OCTAVA: Queda expresamente establecido que la Prenda aquí constituida garantiza, sin perjuicio de la responsabilidad personal, directa o solidaria de los respectivos deudores, todas las obligaciones a cargo de EL DEUDOR presentes o futuras, hasta su completa cancelación, en virtud del pago efectivo de ellas y por lo mismo quedan amparadas con esta garantía las obligaciones dichas, sus prórrogas,renovaciones y ampliaciones nuevas, en caso de que el ALMACEN D&F CONSULTORES ASOCIADOS , resuelva concederlas, siendo entendido que la garantía prendaría no sólo cubre el capital hasta la suma dicha, sino los correspondientes intereses y gastos de cobranza, si fuere el caso, sin que estos últimos y demás accesorios se computen para los efectos del límite señalado.
NOVENA: EL DEUDOR, se...
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