trabajo
Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores
El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizaráatendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentesdepartamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)
TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)
Los trabajadores y trabajadoras que perciban unaremuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
Que tengan hijos o hijas menores de cinco (5) años de edad.
EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO
Elempleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.
MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENFICIO (Art.392 LOT – ART. 102 RLOT)
a) Instalación de guarderías o servicio de educación inicial
La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o serviciosde educación inicial.
b) Pago de la matricula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial
El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educacióninicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarentapor ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR
En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligaciónmediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial.
EXCEPCIÓN:
En caso que el patrono o patrona cumpla su...
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