TRABAJO
TÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 152.- Administradores
La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el artículo 247.
CAPÍTULO IIDIRECTORIO
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 032-2008-AG, Art. 35, inc. a) (Reglamento del D. Leg. Nº 1020 - Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los
productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario)
Artículo 153.- Organo colegiado y elección
El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de accionestengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial.
Artículo 154.- Remoción
Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social.
Artículo 155.- Número de DirectoresEl estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores.
Cuando el número sea variable, la junta general, antes de la elección, debe resolver sobre el número de directores a elegirse para el período correspondiente.
En ningún caso el número de directores es menor de tres.
Artículo 156.- Directores suplentes o alternos
El estatuto puedeestablecer que se elijan directores suplentes fijando el número de éstos o bien que se elija para cada director titular uno o más alternos. Salvo que el estatuto disponga de manera diferente, los suplentes o alternos sustituyen al director titular que corresponda, de manera definitiva en caso de vacancia o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento.
A solicitud de los accionistas queelijan directores titulares por minoría o por clases de acciones, los suplentes o alternos serán elegidos en igual forma que los titulares.
Artículo 157.- Vacancia
El cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto.
Si no hubiera directores suplentes y se produjese lavacancia de uno o más directores, el mismo directorio podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al directorio, salvo disposición diversa del estatuto.
Artículo 158.- Vacancias múltiples.
En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, los directores hábiles asumirán provisionalmente laadministración y convocarán de inmediato a las juntas de accionistas que corresponda para que elijan nuevo directorio. De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los directores, corresponderá al gerente general realizar de inmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez días siguientes, cualquier accionista puede solicitar aljuez que la ordene, por el proceso sumarísimo.
Artículo 159.- Cargo personal y representación
El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.
Artículo 160.- Calidad de accionista y persona natural
No se requiere ser accionista para ser director, a menos que el estatuto disponga lo contrario.
El cargo de directorrecae sólo en personas naturales.
Artículo 161.- Impedimentos
No pueden ser directores:
1. Los incapaces;
2. Los quebrados;
3. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio;
4. Los funcionarios y empleados de la administración pública y de las entidades del sector empresarial en que el Estado tenga el control y cuyas funciones tengan...
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