trabajo
Artículo 22. A través de los Comités Coordinadores, la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, diseñará y someterá a consideración del Ministro oMinistra de Interior y Justicia, para su aprobación las políticas permanentes de preparación y autoprotección ante desastres, con el fin de lograr reducir los factores de vulnerabilidad en la población.Artículo 23. Todos los ciudadanos y las ciudadanas están en el deber de incorporarse activamente en el desarrollo de acciones y programas orientados a la autoprotección y a la formación ciudadanaante desastres. CAPITULO II
DE LOS PLANES DE PREPARACION PARA DESASTRES
Artículo 24. El Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres es el instrumento rector del desarrolloarticulado y coordinado de las acciones en las distintas fases y etapas de la administración de desastres y determinará las responsabilidades que incumben a los organismos gubernamentales y nogubernamentales y a las personas individuales, así como los mecanismos de cooperación interjurisdiccionales, que intervienen como organizaciones de atención secundaria en caso de desastres. Artículo 25. Lasresponsabilidades asignadas en el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres, deben incluir la cooperación y ayuda mutua de los organismos estatales y municipales limítrofescon relación a las capacidades disponibles y cobertura del espacio geográfico donde ocurra el desastre. Artículo 26. Como componente esencial, las políticas y estrategias de protección civil yadministración de desastres deberán considerar, dentro de los planes de preparación para casos de desastres, los aspectos de configuración territorial y urbanística regional, municipal y parroquial. CAPITULOIII
DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 27. Los venezolanos y extranjeros residentes o transeúntes en el territorio nacional están obligados a cumplir con las medidas...
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