Trabajo
ARTÍCULO 259.- (Plazo y objetivo de la declaración preparatoria).- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición deljuez, éste le hará saber, en audiencia pública, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo,rindiendo en ese acto su declaración preparatoria.
ARTÍCULO 260 (Nombramiento de defensor).- La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán tambiénlos apodos que tuviere. Acto seguido, el juez le hará saber el derecho que tiene para defenderse, por si o por persona de su confianza, a menos que ya haya designado defensor durante las diligenciasde preparación del ejercicio de la acción penal y éste se encuentre presente. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará la lista de los defensores de oficio para que elija el que, o losque le convengan. Si el indiciado no quiere nombrar defensor, después de ser requerido para hacerlo, el juez le nombrará uno de oficio.
ARTÍCULO 261.- (Libertad bajo caución).- Una vez satisfecho elrequisito del artículo anterior, el Juzgador a continuación dará a conocer al inculpado si tiene derecho a gozar de la libertad bajo caución y, en su caso, las condiciones en que puede gozar de esebeneficio.
ARTÍCULO 262.- (Derecho a no declarar).- El juzgador dará a conocer al inculpado el derecho que tiene para declarar o para abstenerse de hacerlo. El inculpado podrá dictar susdeclaraciones, pero, si no lo hiciere, el juez las redactará con la mayor exactitud posible.
ARTÍCULO 263.- (Careos).- El juez careará al inculpado con los testigos que depongan en su contra, si se encontrarenen el lugar del juicio y fuese posible tomarles declaración y practicar el careo, para que el inculpado pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
ARTÍCULO 264.- (Preguntas al...
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