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La condición de los peregrinos "es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, delcommercium ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius civilatis o bien por concesión especial de algunos de sus elementos".Por lo tanto, podia casarse con una romana si le habían concedido ese derecho, y por tanto dejar herencia.
Son los hombres libres que viven dentro del mundo romano, sin ser ciudadanos nilatinos, y serían los habitantes de las ciudades que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidas por ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.
Conposterioridad a las XII tablas, los peregrinos pertenecientes a ciudades que mantenían relaciones con Roma (peregrinos alicuius civitatis), comenzaron a gozar de ciertos derechos del ius gentium,adquiriendo por tanto personalidad reconocida por el derecho, pero sin gozar de ningún derecho del ius civile. En el ámbito privado se regían por el derecho de su civitas y cuando no se pudiereaplicar este, se recurría al ius gentium. Con el tiempo su condición jurídica fue mejorando hasta que con la constitución de Caracalla se equipararon a los ciudadanos.
Existían también losperegrinos dediticci, los que no pertenecían a ninguna ciudad porque desaparecieron al ser vencidas por Roma. La condición de los dedictitios era notoriamente inferior a la de los alicuis civitatis,pues carecen de un estado jurídico definido, participando únicamente del ius gentium y no podían acercarse a más de cien millas de Roma. La constitución Antoniniana los excluyo expresamente.
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