trabajo
INSTRUCCIÓN 01-2014
Sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en
Andalucía
1. INTRODUCCIÓN
El 11 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial del Boletín Oficial del
Estado el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico‐sanitarios de las piscinas. La fecha de entrada en vigor del mismo fue
el 11 de diciembre de 2013.
Esta norma tiene carácter básico y deroga la Orden de 31 de mayo de 1960,
sobre piscinas públicas, y la Orden de 12 de julio de 1961, por la que se someten las
piscinas privadas a lo dispuesto en la de 31 de mayo de 1960, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. Esto
hace que, de facto, queden derogados también todos aquellos preceptos del Decreto
23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las
Piscinas de Uso Colectivo, que se opongan a lo dispuesto en el real decreto.
Esto podría provocar ciertas discrepancias a la hora de aplicar ambas normas,
pues los criterios sobre qué preceptos del Decreto andaluz se contradicen con la
norma estatal podría variar entre los profesionales de protección de la salud en
nuestra Comunidad Autónoma. Por tanto, se hace necesaria la redacción de las
presentes Instrucciones para aclarar en la medida de lo posible tal extremo y unificar criterios sobre los requisitos que deben exigirse a las piscinas en Andalucía.
2. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es establecer los criterios a seguir en la
aplicación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen
los criterios técnico‐sanitarios de las piscinas y del Decreto 23/1999, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, así
como de otras normas aplicables a las piscinas, con la finalidad de unificar criterios en
nuestra Comunidad Autónoma.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
El ámbito de aplicación del RD 742/2013 es más amplio que el Decreto 23/1999,
pues en el nuevo real decreto se incluyen, además de las que ya estaban en el decreto
andaluz, las piscinas de Comunidades de Propietarios de menos de 20 viviendas, las
piscinas unifamiliares, la piscinas deportivas, los spas y las piscinas terapéuticas de
centros sanitarios.
Instrucción 01/2014 Servicio de Salud Ambiental
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Criterios técnico-sanitarios de las Piscinas
Los tipos de piscinas que contempla el RD 742/2013 se definen en el Art.2 del
mismo. Así, el real decreto diferencia entre las piscinas públicas (Tipos 1 y 2) y las
piscinas privadas (Tipo 3A y 3B). A los efectos de estas Instrucciones, se define además
un tipo particular de piscinas Tipo 3A, como son aquellas piscinas Tipo 3A que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto 23/1999. A este tipo de piscinas se les llamará, de manera genérica, piscinas Tipo 3A (CP>20, CR, CM).
En el cuadro siguiente pueden observarse los diferentes tipos de piscinas,
clasificadas en función de su uso y actividad o localización, según el caso:
Piscinas de uso público
Tipo 1
Tipo 2
Piscinas donde la
actividad relacionada
con el agua es el objetivo
principal
Piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o
spas, entre otras Piscinas que actúan
como servicio
suplementario al
objetivo principal
Hoteles, alojamientos turísticos, camping o
terapéuticas en centros sanitarios, entre otras
Tipo 3A
Piscinas de uso privado
Piscinas
destinadas
únicamente a la
familia e invitados
del propietario, u
ocupante,
incluyendo el uso
relacionado con el
alquiler de casas ...
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