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FACULTADES QUE TIENE EL JUEZ DE LO FAMILIAR
El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándosede los menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 52. Los Juzgados de lo Familiar conocerán:
I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria,relacionados con el derecho familiar;
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio;que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan porobjeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestiónrelacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
III. De los juicios sucesorios;
IV. De los asuntos judicialesconcernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;
V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a lamateria familiar;
VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar;
VII. De las cuestiones relativas alos asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y
VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
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