trabajo
Ese es el caso del Decreto 129 de 2010 (21 de enero), que trae la controvertida obligatoriedad de incorporar en las Cuentas de Cobro de losindependientes, el número de la planilla con que se pagó a seguridad social. Polémico tema que tratamos en nuestra conferencia: Cuenta de Cobro que NO relacione el pago efectuado a Seguridad Social,NO puede ser deducible.
Acuerdo de Pago para cotizaciones atrasadas y restablecimiento inmediato de todos los servicios en la EPS
Pero un aspecto que debemos resaltar, es la posibilidad que tiene eltrabajador independiente que por X o Y motivo se ha atrasado en unos meses en su cotización a seguridad social en salud, es la de hacer un Acuerdo de Pago con la EPS directamente, de tal manera queasí podría empezar a pagar de manera inmediata el mes que está corriendo y los atrasados los irá pagando según los términos del Acuerdo.
Lo novedoso, es que la EPS estará obligada a prestar nuevamentelos servicios a que está obligada. De tal manera que el independiente y su núcleo familiar (beneficiarios), recibirán entre otras, la debida atención médica y suministros médicos en caso de sernecesarios según el médico tratante.
Veamos la norma:
“Decreto 129 de 2010 de Emergencia Social, Artículo 1 °. Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podránsuscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligacionesadquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.”
Nota: Si bien el artículo 1° establece que debe...
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