Trabajo
La deducción de inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se consideraran inversiones siempre que impliquen reparaciones, adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considera inversión los gastos de mantenimiento y reparación con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación
II. Límite paradeducir automóviles: las inversiones a automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de$175,000. ºº
No es aplicable cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de los automóviles.
Esto no será aplicable a los contribuyentes qe los renten por ejemplo. Es decir cuya actividad consista en le otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles.III. Las inversiones en casa habitación, y en comedores qe no estén a disposición de los trabajadores de la empresa, asi como aviones y embarcaciones que no sean para explotarse comercialmente, solo serán deducibles según marca esta ley. En caso de aviones se considerará considerando el MOI una cantidad equivalente a $8, 600,000.
Si el contribuyente se dedica a rentarlos es deciral otorgamiento del uso o goce temporal; podrán efectuar la deducción del MOI. Pero nunca cuando un socio o accionista requiera de este servicio.
Casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
IV. Bienes adquiridos por fusión o escisión, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir.
V. Gastos en emisiónde obligaciones, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos.
VI. Mejoras en propiedad ajena, que el contrato de arrendamiento se haya celebrado a partir de la fecha de celebración de este, se deducirán en los términos de esta sección. Cuando termine el contrato sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmenteredimidas, el valor por redimir podrá deducirse de la declaración del ejercicio respectivo.
VII. Regalías, se podrá efectuar la deducción en los término del articulo 39 F. III. Únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Articulo 43
Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor
Las pérdidas que no se reflejen en el inventario serándeducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.
Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por causas de fuerza mayor, el monto pendiente por deducir se aplicara considerando que los primero activos que se adquirieron, son los primeros que se pierden.
Cuando elcontribuyente reinvierta al cantidad recuperada en la adquisición de bienes o bien para redimir pasivos, únicamente acumulara la parte la parte de la cantidad no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a estas como una inversión diferente.
La reinversión a que se refiere,deberá efectuarse dentro de los 12 meses sig. contados a partir de que se obtenga la recuperación. En caso en que no se reinviertan para redimir pasivos; en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en ejercicio y ya se cuenta en ese nuevo plazo.
Opción de solicitar prórroga, los contribuyentes pueden solicitar autorización para que el plazo del párrafo anterior sepueda prorrogar por otro periodo igual.
Actualización de la cantidad no reinvertida, la cantidad no reinvertida en el plazo antes señalado (párrafo 5) se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo desde el mes en qe se obtuvo la recuperación hasta el mes en que se acumule.
Periodos en meses impares, se considerará como...
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