Trabajo
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LEY 26.565
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009
B.O.: 21/12/09
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ley 24.977 (monotributo). Su modificación. Régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico. Ley 26.063. Su modificación.
Artículo 1 – Sustitúyese el anexo de la Ley 24.977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la Ley25.865, por el anexo que se aprueba por la presente medida.
Artículo 2 – Sustitúyese el art. 17 de la Ley 26.063 y sus modif. por el siguiente:
“Artículo 17 – El ‘Régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico’, instituido por el Tít. XVIII de la Ley 25.239, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes 23.660 y23.661, y sus respectivas modif., se sujetará a las previsiones del inc. c) del art. 42 del anexo de la Ley 24.977, sus modif. y complementarias –Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)–.
Para acceder a los beneficios indicados precedentemente, los trabajadores del servicio doméstico deberán completar los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el art. 3del mencionado régimen especial, hasta alcanzar:
a) Un aporte de pesos cuarenta y seis con setenta y cinco centavos ($ 46,75) –con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modif.– y, de corresponder;
b) un aporte adicional de pesos treinta y nueve ($ 39), a opción del contribuyente –con destino al Régimen Nacional de Obras Socialesinstituido por la Ley 23.660 y sus modif.–, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
Un diez por ciento (10%) de los aportes indicados en los incs. a) y b) precedentes se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el art. 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.
Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud a disponer,mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en dichos incisos”.
Artículo 3 – Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, respecto de lo dispuesto en el art. 1 de la presente medida, a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dichapublicación.
Artículo 4 – Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de la presente ley –sin que hubieran transcurrido tres años desde que ocurrió tal circunstancia–, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el anexo de la presente medida. Dichaopción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre al que alude el artículo precedente.
Artículo 5 – De forma.
ANEXO - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – monotributo
TITULO I - Disposiciones preliminares
Art. 1 – Se establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistemaprevisional, destinado a los pequeños contribuyentes.
TITULO II - Definición de pequeño contribuyente
Art. 2 – A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condicionesque se indican en el Tít. VI, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Cap. I, Sección IV, de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, t.o. en 1984, y sus modif.), en la medida que tengan un máximo de hasta tres socios.
Concurrentemente, deberá verificarse en...
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