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Páginas: 377 (94229 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Fin Vigencia Id Norma Ultima Modificación URL

:Decreto Ley 3500 :13-11-1980 :04-11-1980 :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL :ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES :Ultima Version De : 01-01-2012 :01-01-2012 :30-06-2012 :7147 :17-MAR-2008 Ley 20255 :http://www.leychile.cl/N?i=7147&f=2012-01-01&p=ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

TITULO I Normas Generales Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez ySobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. INCISO DEROGADO

LEY 20255 Art. 38 Nº 1 D.O. 17.03.2008 NOTA

NOTA: El Art. Primero Transitorio de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que la modificación introducida en el presenteartículo rige a contar del 1º de julio de 2008.

Artículo 2°.- El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los afiliados voluntarios. La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez ySobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de

LEY 20255 Art. 86 Nº 1 D.O. 17.03.2008Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2012

Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos seencuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 19. El trabajador deberá comunicar a su empleador la Administradora en que se encuentre afiliado, dentro de lostreinta días siguientes a la iniciación de sus servicios. Si no lo hiciere, el empleador cumplirá la obligación a que se refiere el artículo 19, enterando las cotizaciones en la Administradora que determine en conformidad al reglamento. En el caso de los afiliados nuevos, el empleador deberá enterar las cotizaciones en la Administradora que se determine de acuerdo a lo señalado en el Título XV. LasAdministradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme a esta ley.

LEY 19260 Art. 2° D.O. 04.12.1993 LEY 20255 Art. 91 Nº 1 a) D.O. 17.03.2008 NOTA

LEY 20255 Art. 91 Nº 1 b) D.O. 17.03.2008 NOTA

NOTA: El Art. trigésimo segundo de la LEY 20255, publicada el 17.03.2008, dispuso que las modificaciones introducidas al presente artículo rigen a contardel primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.

TITULO II De los Beneficiarios y Causantes ARTICULO 3° Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68°. Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso...
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