Trabajos De Derecho
SUMARIO
Antecedentes.- Clases a) causa eficiente; b) causa de la obligación; y c) causa del contrado.-Su aplicación a los contratos bilaterales, reales y a título gratuito.- Los anticausalistas yneocausalistas; La causa en la doctrina y la legislación italiana: a) causa función; b) causaresultado; y c) causa fin.- Causa del negocio jurídico.- Definición ycaracteres.- El móvildel negocio jurídico.- Definición y caracteres .- Diferencias entre la causa del negocio jurídico y el móvil del negocio.- Negocios abstractos.- Forma y prueba de los contratos.-Antecedentes. - Clases de formalidades a) ad solemnitatem; y b) ad probationem..-
ANTECEDENTES
En el derecho romano no se conocía la causa de la obligación ni la de los contratos; sinosolamentela causa eficiente; generadora de las obligaciones.La causa eficiente se la asimila a las diferentes figuras de las cuales surge la obligación, esdecir, hace referencia a la fuente de las obligaciones, constituida según los clásicos, por loscontratos, cuasi contratos, los delitos, los cuasi delitos y la ley.Para los tratadistas del derecho romano, la causa consistía en las formalidades a travésdelas cuales se generaban la obligaciones de tipo jurídico. Esta forma de concebir la causa,trajo una serie de inconvenientes e injusticias sobre todo en los contratos bilaterales, en losque, al no aplicarse la causa de la obligación, las prestaciones que emergían de estoscontratos eran autónomas y si una de ellas, por alguna razón, no se cumplía, la otra sinembargo, si contaba con los elementosrequeridos al efecto, subsistía sin considerar paranada la interdependencia de las obligaciones.Otro tanto acontecía con los contratos reales, así por ejemplo, si alguien se comprometía adevolver una suma de dinero que iba a recibir en préstamo, debía cumplir su compromiso,aunque la otra parte no hubiera efectivizado el préstamo.Esta situación ilógica e irracional, atrajo la preocupación de lasautoridades y juristas,quienes se esforzaron por superarla, pero como no lograron captar en sus verdaderosalcances y efectos la teoría de la causa de la obligación, sólo consiguieron aminorar, eludiry en algunos casos reparar las injusticias generadas por tales circunstancias, a través de laexcepción de dolo y posteriormente por medio de la acción in integrun restitutio.La excepción de dolo, eraconcedida por el pretor y permitía eludir la ejecución de laobligación sin causa; en cambio la acción in integrum retitutio perseguía la repetición de lopagado, cuando la obligación sin causa había sido ya ejecutada. Sin embargo, comotenemos dicho, tanto la excepción como la acción precedentemente indicados, si bienatenuaron en cierto modo las injusticias, de ningún modo resolvieron el fondo delproblema.Frente a esta realidad, los canonistas profundizaron sus estudios y redoblaron
esfuerzos orientados a encontrar fórmulas que asegurasen la vigencia de la equidad en elequilibrio de las prestaciones, que culminaron con la elaboración e incorporación a ladoctrina y a la legislación de la teoría de la causa de la obligación, a través del principio:"Nadie está obligado a mantener su palabrafrente a otro contratante que no mantiene lasuya". "Pacta sunt servanda".Pero los canonistas no se quedaron ahí. Conseguido este primer objetivo de asegurar elequilibrio e interdependencia de las obligaciones, incursionaron en el estudio de losmóviles o las razones por la que las partes asumen sus compromisos, a fin de desentrañar larazón última y recóndita, es decir el para qué de las prestaciones,con lo que tambiéncrearon e introdujeron en la doctrina y legislación la causa del contrato.En la doctrina y derecho francés, la causa ha sido objeto de un minucioso y amplio estudiosurgiendo al respecto dos corrientes opuestas: a) Los causalistas; y b) Los anticausalistasapareciendo posteriormente los neocausalistas.a) Los causalistas, defienden con todos los argumentos a su alcance, la necesidad...
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