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CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación:
12 DE DICIEMBRE DE 2008 18 DE DICIEMBRE DE 2008 18 DE DICIEMBRE DE 2008
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL Código publicado en el Periódico Oficial, el Jueves 18 de Diciembre de 2008.
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: DECRETO 555 La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente:
CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico ARTICULO 1°. Las normas del derecho familiar contenidas en el presente Código, son de orden público, e interés social y observancia general. Por lo tanto, son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio, salvo las excepciones señaladas en el mismo, y tendrán por objeto normar la institución de la familia y las relaciones entre sus integrantes. ARTICULO 2°. Las normas del derecho familiar se sustentan en los principios de equidad, solidaridad doméstica, respeto mutuo e interés superior de la o el menor. Para lograr la integración familiar, los miembros de la familia tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en este Código y otras disposiciones aplicables en la materia. ARTICULO 3°. El Estado promoverá la organización social de la familia mediante la institución del matrimonio y otras figuras jurídicas reguladas en este Código, reconociéndolas como instituciones de derecho familiar, cuya función es el desarrollo armónico de todos sus elementos, considerándose de interés público su estabilidad y permanencia, y tutelará el cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus integrantes. ARTICULO 4°. Las madres y los padres tienen la responsabilidad de proveer al desarrollo intelectual, ético y físico de sus hijas e hijos. ARTICULO 5°. Las hijas e hijos tienen el deber de honrar y respetar a su madre y padre y demás ascendientes, estando obligados a cuidarlos en su ancianidad, estado de interdicción o enfermedad y proveer en todas sus necesidades. ARTICULO 6°. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial en materia familiar, ni por el texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales del Derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
ARTICULO 7°. Las y los extranjeros integrantes de una familia, que se encuentren en el Estado de San Luis Potosí, quedan sujetos a las disposiciones de este Código. ARTICULO 8º Las instituciones de asistencia social, públicas y privadas, dedicadas a la atención de las familias y que se encuentren debidamente certificadas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán llevar a cabo cursos de preparación matrimonial con la finalidad de ponderar la institución familiar. ARTICULO 9º. En caso de conflicto de derechos que tenga relación con las o los menores de edad, y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicará lo establecido en la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
TITULO SEGUNDO DE LA FAMILIA
Capítulo Unico ARTICULO 10. La familia es la unión permanente de personas vinculadas por el matrimonio o el concubinato, y por parentesco de consanguinidad, afinidad y civil, basada en los principios y ...
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