trabajos
En España diferencia las situaciones que podían presentarse:
Deudor no empresario:
Quita y espera: resolver lo que podría considerarse como insolvenciaprovisional, con posibilidad de salir de ella (si le perdonan parte de la deuda y le dan mas tiempo para pagar) concurso de acreedores: no puede resolverse, es una insolvencia definitiva.
Deudorempresario:
En el caso del deudor comerciante puede optarse por la quiebra o por la suspensión de: L 26-7-1922: voluntad de temporalidad , con carácter transitorio y la disposición busca mas tarderegularlos mas concretamente, el legislador se dio 4 años pero tarde mas de 80 años en cambiarse la ley. La situación actual aún se lleva algunos supuestos por estas normas para casos anteriores a laentrada en vigor de la ley del 2003. Han existido muchos intentos de tratar de llevar a cabo una regulación concursal y en el 2004 entró en vigor la nueva norma (ley 22/03 de 9 de junio).
Quiebra:
Laquiebra es un procedimiento judicial, que persigue primordialmentela liquidación del patrimonio del empresario insolvente, para pagar las deudas de éste con el producto de dicha liquidación. Para elloes necesarioque, en primer lugar, la quiebra sea declarada. Esta declaración produce una serie de efectos que tienden a asegurar la efectividad de las operaciones que han de realizarse sobre elpatrimonio del deudor (masa activa de la quiebra) y sobre sus deudas (masa pasiva). Estas operaciones van encaminadas a determinar, por una parte, el patrimonio del deudor afectado por la ejecución y deotra, qué créditos y en qué orden tienen derecho a cobrarse con el producto de la liquidación. La forma normal de terminación de la quiebra es el pago de las deudas con lo que resulte de la liquidación.Sin embargo, el ordenamiento admite también que el quebrado pueda celebrar un convenio con sus acreedores.
La suspensión de pagos:
La suspensión de pagos se concibe como un beneficio al que puede...
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