TRABAJOS
Las asociaciones, bajo cuya forma pretende actuar la actora, – agregaron- deben tener por principal objeto elbien común (artículo 33 inciso lo del Código Civil). Su acto constitutivo -indicaron- es voluntario y lícito, pero la personalidad jurídica la adquieren por la intervención de la Inspección General deJusticia -art. 45 del Código Civil-, que en el marco de las funciones reguladas por la ley 22.315, debe emitir una decisión administrativa que les permita funcionar regularmente. En el caso, ladenegatoria del órgano estatal se sustentó, en no considerar satisfecho el mencionado requisito legal, para lo cual -dijeron- el organismo de aplicación realizó un pormenorizado estudio de los propósitosenunciados en el artículo 2ºdel estatuto de la entidad, que no puede ser calificado de ilegítimo o arbitrario.
Sostuvieron, sobre la base de citas legales y jurisprudenciales, que los conceptos debien común y legalidad no deben ser asimilados. En el caso, en el marco de la mencionada finalidad de bien común a que deben ajustarse por disposición legal las asociaciones -art 33 inciso I del CódigoCivil- interpretaron que los objetivos expuestos por los recurrentes, no se vinculan con ese propósito, sino que representan sólo una utilidad particular para los componentes de la asociación y por...
Regístrate para leer el documento completo.