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Fondos propios
En el caso de un empresario individual (autónomos, comunidad de bienes,etc.), se considerarán "fondos propios" al dinero que está en disposición de ser aportarlo a la actividad económica" sin que después suponga para dicho empresario un coste explicito de intereses (porejemplo, ahorros, subvenciones, etc.).
En el caso de una sociedad (limitada, anónima, etc.), se considerarán fondos propios a aquellos capitales que puedan ser puestos a disposición de la empresa, sinque después (en condiciones normales) se le vaya a exigir a esta su devolución ni el pago de unos intereses, aunque si que se le pueda exigir una rentabilidad en función de los beneficios que genere.Financiación ajena: son aquellos capitales que conseguimos de otras personas o entidades que después nos van a exigir su devolución (con mayor o menor plazo). Este tipo de financiación, cuandoproviene de entidades financieras lleva un coste de intereses asociado. Sin embargo, si el crédito proviene de proveedores, suele ser ser sin cargo de intereses, al menos de forma explícita. La forma definanciación ajena más conocida y habitual son los préstamos bancarios y el crédito que nos dan los proveedores y acreedores.
OPCIÓN ARRIESGADA
Si la empresa no dispone de muchos fondos propios y optao decide financiarse en mayor proporción con financiación ajena (por ejemplo una relación de 30% / 70%), estará incurriendo en un mayor riesgo (llamado en este caso "apalancamiento financiero"), peroobtendrá una rentabilidad financiera mucho mayor mientras todo vaya bien y mantenga su RE > precio del dinero. Recordamos que la rentabilidad financiera es la relación entre el beneficio neto(después de intereses e impuestos (BDII)) los fondos propios aportados.
No es conveniente abusar de esta opción de forma ilimitada, puesto que para proporciones de financiación ajena muy elevada, el...
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