Trabajos
La dirección de resguardo minero tiene como función prestar apoyo en materia de seguridad y experticia en el área de la minería, así como, elaborar expedientes administrativos, y penales en coordinación con el Ministerio del Ambiente, que es uno de losdespachos vinculados al área minera
El Resguardo Nacional Minero comprende las funciones y competencias de inspección, vigilancia y control del territorio nacional de las actividades mineras, así como de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el normal desarrollo de las mismas; velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, mantener el orden público ygarantizar el respeto a los derechos fundamentales en los sitios y lugares del territorio nacional donde se ejerzan las actividades mineras.
El Ministerio de Energía y Minas tomará las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento del servicio de Resguardo Nacional minero. Los Reglamentos de esta Ley establecerán las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones ycoordinación de los organismos, funcionarios y actividades para el ejercicio del Resguardo Nacional Minero.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 28º. Funciones de la Guardia Nacional. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares,en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:
"4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes ypsicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civily Administración de Desastres
Ley de minas (1999)
Artículo 89: Se crea el Resguardo Nacional Minero con el carácter de órgano auxiliar del Ministerio de Energía y Minas; será ejercido por el Ministerio de la Defensa por órgano de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) y estará sometido, en el ejercicio de sus funciones de resguardo minero, a las normas de derecho público que lesean aplicables y a las responsabilidades administrativas, de salvaguarda del patrimonio público, penales y civiles que le correspondan.
El Resguardo Nacional Minero comprende las funciones y competencias de inspección, vigilancia y control del territorio nacional de las actividades mineras, así como de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el normal desarrollo delas mismas; velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, mantener el orden público y garantizar el respeto a los derechos fundamentales en los sitios y lugares del territorio nacional donde se ejerzan las actividades mineras.
El Ministerio de Energía y Minas tomará las previsiones presupuestarias necesarias para el funcionamiento del servicio de Resguardo Nacional minero. Los...
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