Trabajos
Libro I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR
Título I
DE LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
Art. 13.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Son órganos
del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes:
a) El Ministerio del Sector;
b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del TransporteTerrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y,
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales y sus órganos desconcentrados.
Capítulo I
DEL MINISTERIO DEL SECTOR DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 14.- (Reformado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El
Presidente de la República, de conformidad consus atribuciones definirá el Ministerio
que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias.
Art. 15.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El Ministro
del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporteterrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GAD's, expedirá el Plan
Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su
implementación y ejecución.
Capítulo II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
Art. 16.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- La Agencia
Nacional deRegulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del
tránsito en las vías de la red estatal-troncalesnacionales, en coordinación con los
GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica,
jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero
propios.
Sección I
DELDIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 17.- (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- La Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
estará adscrita al Ministerio del Sector, regida por un Directorio que sesionará en forma
ordinaria una vez al mes; y,extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o a
solicitud de al menos tres de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría
absoluta de votos. El Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 18.- (Sustituido por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 415, 29-III-2011).- El Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial estará integradopor:
a) El Ministro del Sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Salud o su delegado;
c) Un representante designado por el Presidente de la República;
d) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales que tenganmás de un millón de habitantes; y,
e) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, y
Municipales que tengan menos de un millón de habitantes.
A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien actuará
en calidad de Secretario del...
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