Trabajos
El articulo 58 de la constitución, que hemos venido comentando, diceque “se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo titulo con arreglo a las leyes civiles.. ¿se quiere decir que los únicos derechos adquiridos garantizados por laconstitución son los provenientes de las leyes de derecho privado, como las del código civil y las del código de comercio? ¿quedaran, entonces, excluidos de esa garantía los derechos adquiridos provenientesde leyes de la naturaleza distinta, como las leyes administrativas o en general, las pertenecientes al derecho publico?.
Nuestro consejo de estado parece inclinarse a la interpretación restrictivade aquella expresión. En efecto, en auto de 9 de septiembre de 1964, dictado por el entonces consejero, doctor carlos Gustavo arrieta, se dijo: “orientados, en buena parte, por la primitiva formulaconstitucional del 86, los reformadores del 36 solo otorgan aquella protección, en forma expresa, a la propiedad privada y a los derechos adquiridos con justo titulo con arreglo a las leyes civiles. Elnuevo mandado, lo mismo que el antiguo, guardo silencio en relación con las situaciones amparadas por las leyes de otra naturaleza. Ello sugiere, en principio, que únicamente los derechosperfeccionados conforme a la legislación privada están garantizados por la primera disposición, que únicamente los derechos perfeccionados conforme a la legislación privada están garantizados por la primeradisposición de la norma analizada. Asi pues el articulo 30 hoy 58 en su primera parte, carece de los ilimitados alcances que generalmente se le atribuyen y no permite la generalizadacion indiscriminada desu tutela. Y como la inclusión expresa de una materia conlleva la tacita exclusión de las otras, puede decirse que, en el ordenamiento constitucional comentado, juegas dos categorías jurídicas...
Regístrate para leer el documento completo.