Trabajos
(Abandono de niños y de personas incapaces) de proveer a su seguridad o a su salud
El que abandonare a un niño, menor de diez años, o a una persona incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad mental o corporal, por vejez, que estuviera bajo su guarda y a la cual debiera asistencia, será castigado, cuando el hecho no constituya un delito más grave, con la pena deseis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
330. (Circunstancias agravantes)
La pena será elevada de un sexto a un tercio en los casos siguientes:
Cuando del abandono resultare la muerte o una lesión grave al abandonado.
Cuando el abandono se efectuare en condiciones que resultare difícil la asistencia por terceros, fuere por razón del lugar, de la hora, de la estación, o porcualquiera otra circunstancia análoga.
Cuando fuere cometido por los padres, respecto de sus hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales, o por el cónyuge.
331. (Abandono de un recién nacido por motivo de honor)
La pena del delito será reducida de un tercio a la mitad, si se cometiere en la persona de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor, el de la esposa, o el deun pariente próximo, y no se tendrá en cuenta la agravante prevista en el numeral 3º del artículo precedente.
332. (Omisión de asistencia)
El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono,disminuida de un tercio a la mitad.
La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física.
La Difamación y la injuria
Difamación daño que se hacen a la reputación de una persona publicando cosas que perjudiquen su buena famaInsulto, agravio y ultraje hacia una persona atreves de palabras o hecho
Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere
Imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un milunidades tributarias (1.000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o Expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro
Años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades Tributarias (2.000 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento públicoo con
Escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se
Tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia
De la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.
Artículo 443. Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la
Verdad o notoriedad del hecho difamatorio,sino en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le
Haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las
Disposiciones de los artículos 222 y 226.
2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
3. Cuando el querellante solicite formalmente que en lasentencia se pronuncie también
Sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la
Difamación, condenada por este hecho el autor de la difamación estará exento de la pena
salvo el caso de que los medios empleados constituyesen, por si mismos, el delito previsto
En el artículo que sigue.
Artículo 444. Todo...
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