trabajos
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Resolución 388 de 2009
(septiembre 9)
Por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se
deroga la Resolución 037 de 2008.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del
Decreto-ley 210 de 2003,modificado por el Decreto 4269 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política
de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, así como expedir los actos administrativos
o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a quehaya lugar para el adecuado
desarrollo de sus funciones.
Que el Decreto 4406 de 2004 establece en su artículo 3º que las declaraciones de importación que se presenten ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de
importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo. Lo anterior, sin
perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Que a través del Decreto 4589 de 2006 el Gobierno Nacional adoptó el Arancel de Aduanas y dictó otras disposiciones, entre
estas, las actualizaciones de la nomenclatura común Nandina, sus reglas generales para la interpretación ynotas legales, así
como la reestructuración de los desdoblamientos arancelarios.
Que en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación
señaladas por la Dirección de Comercio Exterior, estableciendo así información básica que permita a las entidades involucradas
en las operaciones de Comercio Exterior la identificación fácil einequívoca de las mercancías importadas legalmente a territorio
aduanero nacional.
Que mediante la Resolución 037 de 2008 se señalaron los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de
importación.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional comprendidas en los siguientes capítulos, partidas
o subpartidas del Arancel deAduanas, deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las
descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Partida Arancelaria Descripción Mínima
0207.14.00.00
Trozos y despojos de gallo o
gallina congelados
- Nombre del corte: Ejemplo: pierna, (muslo), pierna-pernil, cuarto trasero.
-Forma de conservación: Ejemplo: refrigerado, congelado.
Nota:
- Cuarto trasero: es el corte comprendido por el muslo, la pierna, parte de la región
lumbosacra y las vértebras coxales.
- Cuarto delantero: es el corte comprendido por la mitad de pechuga, el ala, parte de la
región torácica y las costillas externales. No debe incluir el cuello.
0207.27.00.00
Trozos y despojos congelados
de pavo(gallipavo)
- Nombre del corte: Ejemplo: ala, pechuga, pierna, (muslo), pierna-pernil, cuarto trasero,
cuarto delantero.
- Forma de conservación: Ejemplo: refrigerado, congelado.
Nota:
- Cuarto trasero: es el corte comprendido por el muslo, la pierna, parte de la región
lumbosacra y las vértebras coxales.
- Cuarto delantero: es el corte comprendido por la mitad de pechuga, el ala, parte dela
región torácica y las costillas externales. No debe incluir el cuello.
Capítulo 03
Pescados y crustáceos,
m o l u s c o s y d e m á s
invertebrados acuáticos
- Clase de producto: Ejemplo: pescado seco, salado, ahumado, crustáceos, moluscos,
etc.
- Forma de conservación: Ejemplo: refrigerados, congelados.
2
Capítulo 04
Leche y productos lácteos;
huevos de ave; miel natural;...
Regístrate para leer el documento completo.