Trabajos
EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
Considerando:
Que, mediante Ley No. 107, publicada en el Registro Oficial No. 367 de agosto 23 de 1998, el Plenario de las Comisiones Legislativas, expidió la Ley de Mercado de Valores;
Que, el Título XIV, Capítulo III de la Ley de Mercado de Valores trata de lassociedades administradoras de fondos y fideicomisos;
Que, varias disposiciones de ese capítulo señalan que el Consejo Nacional de Valores debe determinar normas y parámetros sobre las administradoras de fondos y fideicomisos; y,
En uso de las facultades que le concede el numeral cuatro del artículo noveno de la Ley de Mercado de Valores.
Resuelve:
Expedir el presente Reglamento deadministradoras de fondos y fideicomisos.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto
Este reglamento establece las normas para el cumplimiento del objeto social previsto en la Ley de Mercado de Valores para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos.
Art.2.- De la denominación
Las compañías administradoras de fondos y fideicomisos podrán incluir en su denominación laexpresión "administradora de fondos y fideicomisos", la que solamente podrá ser utilizada por las compañías que se constituyan conforme a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y sus normas complementarias, debiendo agregar la expresión peculiar que les permita diferenciarse entre sí.
Quienes infrinjan la disposición establecida en el inciso precedente o quienes desarrollen actividadespropias de una administradora de fondos y fideicomisos sin encontrarse debidamente autorizadas por la Superintendencia de Compañías, estarán sujetas a las sanciones impuestas por el Superintendente de Compañías, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Art. 5.- Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos,
previo a la autorizaciónde funcionamiento, deberán demostrar que cuentan con instalaciones e infraestructura mínima necesaria que asegure un buen servicio a sus clientes y partícipes. Además demostrarán que cuentan con las seguridades y los medios de respaldo de la información y documentación relacionada con los fondos y fideicomisos que administren; para lo cual deberán contar con un plan de contingencia, el que sesujetará a los lineamientos
generales que establezca la Superintendencia de Compañías.
Los archivos que contengan la información antes descrita deberán ser custodiados por una institución financiera o por otras instituciones o compañías autorizadas por la Ley para brindar dicho servicio, al que tendrá acceso directo la Superintendencia de Compañías. El custodio no podrá estar vinculado con lasociedad administradora de fondos y fideicomisos.
Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos deberán demostrar, además y como requisito previo a su funcionamiento, que cuentan con sistemas informáticos, programas y equipos independientes tanto funcional así como operativamente, de los sistemas y programas informáticos de su cabeza de grupo financiero, de la institución financieraque forme parte de su grupo financiero y de sus empresas vinculadas. Adicionalmente la administradora estará impedida de acceder a información de cuentas u operaciones de sus empresas vinculadas, así como está impedida de permitir el libre acceso de éstas a la información que es propia de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos,
exclusivamente.
Para los fines previstos en elinciso precedente, las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos observarán el Manual Orgánico Funcional, Reglamento Operativo Interno y Sistema Tecnológico de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos y Manual Orgánico y de Procedimientos del Comité de Inversiones, de conformidad a las normas establecidas en este reglamento y el contenido mínimo de dichos documentos establecidos por...
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