trabajos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 82
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de DARÍO VILLABÓN BENÍTEZ contra la sentencia proferidael 15 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Los supuestos fácticos fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente forma:
“El14 de julio de 2002, siendo aproximadamente las 10:30 a.m. en el sitio conocido como “Quebrada La Salada” de la Vereda “Cunira”, jurisdicción territorial del municipio de Coello, a la altura del kilometro (sic) 5 en la vía que de ese municipio conduce al corregimiento de Chicoral, colisionaron en accidente de tránsito, el vehículo de placas FDJ-954, tipo camioneta, marca Chevrolet Luv, modelo 1982,de servicio particular, conducido por DARÍO VILLABÓN BENÍTEZ y una bicicleta que era guiada por SAMUEL ALFARO GUTIÉRREZ, quien perdió la vida cuando impactó su cabeza contra la carrocería de estacas de aquel automotor, sufriendo trauma cráneo encefálico severo, que le produjo la muerte.
La víctima iba de paseo en compañía de los menores GUSTAVO ADOLFO GIL CONDE –sobrino-, DIEGO MAURICIO ALFAROCONDE –hijo- y MAICOL CONDE ALVIS –sobrino-, quienes también transitaban en bicicleta por la margen derecha de la carretera hacía (sic) Coello, los cuales momentos antes del impacto lo distrajeron haciéndolo mirar para atrás, produciéndose la colisión instantes después de tal descuido, debido a que el automotor al momento de tomar una curva, en sentido contrario a los ciclistas, invadió el carrilde aquellos (vía Coello – Chicoral), siendo infructuosas las maniobras evasivas de uno y otro conductor”.
2. El 18 de julio de 2002, la Fiscalía 33 Seccional de Ibagué dio apertura a la investigación y dispuso la vinculación mediante indagatoria de DARÍO VILLABÓN BENÍTEZ, la cual se llevó a cabo el 6 de agosto del mismo año.
3. El ciclo instructivo se cerró el 11 de agosto de 2004 y elmérito del sumario fue calificado el 29 de septiembre siguiente, con resolución de acusación por el delito de homicidio culposo en calidad de autor.
4. Apelada esta decisión por el defensor, el 12 de octubre de 2005 fue confirmada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.
5. El juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, despacho que avocóconocimiento del asunto el 3 de noviembre de la misma anualidad.
6. La audiencia preparatoria se surtió el 9 de diciembre siguiente y la pública de juzgamiento, se llevó a cabo en dos sesiones celebradas el 8 y 27 de marzo de 2006.
7. La sentencia fue dictada el 16 de junio de 2006. El juez impuso al procesado las penas principales de 24 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legalesmensuales vigentes, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, ambas por un período de 36 meses.
Igualmente, lo condenó al pago de perjuicios en cuantía de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes “para la fecha de su cancelación” y le concedió la suspensióncondicional de la ejecución de la pena.
8. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación, y el 15 de octubre de 2009 la sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
9. La defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
10. El asunto fue remitido a la Corte.
LA DEMANDA
Al amparo de la...
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