trabajos
Es por ello que es importanteresaltar que todos los venezolanos, así como tenemos derecho de la libre expresión de lo que pensamos debemos contar con la responsabilidad de asumir las consecuencias de ser irrespetado.
Artículo 444.El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiese imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor oreputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad,la pena será de seis a treinta meses de prisión.
Artículo 446. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación oel decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares.
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque estésolo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público, la pena podrá elevarse a treinta días de prisión o quinientos bolívares de multa, y si con la presencia del ofendidoconcurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta cuarenta y cinco días de prisión o a seiscientos bolívares de multa.
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el aparte...
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