trabajos
D.S. N0 222/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
MODIFICADO POR EL D•S. N078/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS
CAPITULO I
De los Objetivos y Alcances
Articulo 1° Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben
cumplir las instalaciones interioresde gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los
bienes.
Artículo 2° Las disposiciones del presente reglamento regulan el proyecto, la construcción, la puesta en
servicio, la mantención y la fiscalización de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio
nacional.
Articulo 3° A menos que se haga referencia explícita a otras condiciones ambientales, estasdisposiciones deberán entenderse válidas para instalaciones interiores de gas que estén ubicadas a una
altitud entre 0 y 1000 metros sobre el nivel del mar y expuestas a una temperatura ambiental entre –10° y
+ 40°C.
Artículo 4° Este reglamento es aplicable al gas de red y al gas suministrado en envases a presión,
correspondiendo específicamente a los siguientes tipos de gas: gas de ciudad, gaseslicuados de
petróleo, y gas natural.
CAPITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 5° Los instaladores de gas, los arquitectos y los constructores civiles tendrán la obligación de
ejecutar las instalaciones interiores de gas, en los términos establecidos en este reglamento.
Artículo 6° La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia o
SEC, será elorganismo encargado de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del presente
reglamento; debiendo velar por su aplicación expedita.
Artículo 7° La Superintendencia, con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos
tecnológicos, cuando no exista norma chilena sobre la materia, podrá aprobar, provisoriamente, diseños o
sistemas constructivos que le sean presentados y que noestén contemplados en el presente reglamento,
siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras de reconocido prestigio o respaldado por
estudios técnicos documentados, que avalen la seguridad del respectivo diseño o sistema constructivo.
En dicha situación, la responsabilidad del uso de estos diseños o sistemas constructivos aprobados
provisoriamente, quedará radicada exclusivamente en elpropietario y proyectista.
CAPITULO III
Terminología
Artículo 8° Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a instalaciones
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interiores en general, tendrán el significado y alcance que se indica:
8.1.- Abertura: Cualquier espacio que comunica el interior con el exterior de un edificio, tales como,
puertas, ventanas, conductos debasura y otros;
8.2.- Accesorios: Elementos cuyas funciones son fijar, soportar cambiar la dirección o la dimensión y
sacar arranques de las tuberías, variar e interrumpir el flujo del gas;
8.3.- Acometida: Es la parte del empalme constituido por el conjunto de elementos que conducen el gas
desde la matriz de distribución, hasta la línea oficial a que se refiere el artículo 2º de la OrdenanzaGeneral de Construcciones y Urbanización;
8.4.- Ambiente inflamable: Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en
concentración tal que puede entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro agente.
8.5.- Ampliación: Operación realizada en una instalación interior de gas tendiente a aumentar la
capacidad o longitud de la tuberías, potencia conectada ocapacidad de los conductos de evacuación;
8.6.- Arranque de medidor: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde el término de la
acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme múltiple), hasta la respectiva instalación
interior. Incluye tubos, llaves de paso, medidores, y reguladores de servicio cuando corresponda;
8.7.- Bastón: Es el tramo de tubería vertical fijo a...
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