Trabajos
Articulo 30 a 41 de la Ley 789 de 2002
En los artículos 30 hasta 41 de esta ley nos indican que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro delDerecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirirformación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo operativo comercial o financiero propios del giroordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso se constituye un salario, este apoyo es durante lapráctica el cual será del 75% de un salario mínimo mensual vigente al igual que el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa.
El número de prácticas conestudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación; Las empresasprivadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince, seencuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresasindustriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley las demásentidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener...
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