Tradiciones de tierra en guarico
[Folio: 13] Don Martin de Lardizaval del Consejo de su Magestad Alcalde del Crimen de la Audiencia Real de Saragosa, electo Alcalde de su Casa y Corte Comandante General Superior que fue de esta Provincia y Juez sub delegado en ella para la venta de composición de tierras pastos, y valdios etc. Por quanto el Señor Don Antonio de Pineda, y Capdevila de los Consejos desu Magestad en los Reales, y Supremo de las Indias, y de la Santa Cruzada, Juez privativo, y particular para las cobranzas de qualesquier devitos, y rezultas pertenecientes a la Real Hacienda por razon de venta de tierras y para la data compocision y concepcion de ellas en virtud de special Comision de Su Magestad por su Real Cedula de veinte y quatro de Noviembre del año proximo pasado de milsetecientos treinta y sinco que en mi subdelego de Orden de su Magestad como parese del despacho a mi librado, y del Cavildo celebrado por la justicia y Reximiento desta Ciudad en que obedecio la referida Real Cedula y despacho como tan del Servicio de su Magestad que incertos a pago uno ambos de otros son como le siguen: Don Antonio Joseph Pineda y Capdevila de los Consejos de su Magestad en losReales y Supremos de las Yndias, y de la Santa Cruzada jues privativo, y particular para poner [Folio 13 vto] cobro en todas las cantidades que se estubiere deviendo a su Magestad (que Dios guarde) y a su Real Hacienda en los Reynos del Peru y Nueba España por razon de compras, ventas y composiciones de tierras, villas lugares y jurisdicciones por su Real Cedula y Comision que es comose sigue. ElLizenciado Don Antonio Pineda de mi Consejo de Yndias en treinta de Octubre del año de mil seiscientos y nobenta y dos mando expedir el Rey mi tio (que santa gloria haia) la cedule del thenor siguiente. El Rey El Licenziado Don Benardino de Valdez y Giron de mi Consejo de Camara y Junta de Guerra de Yndias conbiniendo a mi servizio ir poniendo cobro a todos los creditos de la Real Hacienda a fin deargumentarle en ocasion que importa para las muchas asistencias que se han de hacer a los Exercitos en la Campaña del año que biene tengan caudales de mi resguardo con que acudir a las urgencias extraordinarias que ocurran he resuelto por mi Real Decreto de quinze de septiembre deste año se ponga cobro en lo que estubiere deviendo por causas de compras de Villas, lugares de esas tierras debosques, plantios alcabalas cientos pechos, o derechos, y otras qualesquiera cosa que se havian enagenado de la Corona por razon de venta, y que no se havia dado satisfacción en el todo, o en parte y que si pasado el termino de seis mezes desde el dia en que se publicare esta rezolucion, no hubieren sastifecho los dueños que estubieren posiendo cualesquiera bienes de los que van menzionados en estosReynos de Castilla, y de la Corona de Aragon, la parte, o el todo que devieren, queden, y se adjudiquen desde luego (como viene referido) pasado el dicho termino al Real Patrimonio y pueda usarse de ellos como sitios y de la forma que mas convenga observandose lo mismo en los Reynos y Dominios de Hitalia e Yndias con solo [Folio: 14] la diferencia de que el termino, sea y se entienda el de un año porlo que le toca a Hitalia, y dos en Yndias y desde la publicacion de los despachos en que se prebiene esta deliberación mia la qual se ha de cumplir sin ecepcion de personas, ni conmunidades de qualesquier estado y calidad que sean porque a todo rezervo su derecho y aora por otro decreto de quince de este mes de Octubre he resuelto restringir los plasos referidos, reduciendo los dos añosdeterminados para las Yndias, a que sea uno, si en el hubiere Nabio de Rexistro que salga a incorporarse con ellos, y traxere los reales haveres, contandose el Referido que termino en todas partes desde que en ellas se publicase esta orden para que de esta suerte se anticipen estos socorros a las asistencias publicas que tanto lo necesitan, en cuia conformidad por la presente os cometo el poder cobro en...
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