TRADIFISH DESCARGOS OFICIO N 1328 2015 PRODUCE DGS VARIACION DE IMPUTACION 45

Páginas: 10 (2331 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2015
Referencia: Respondemos Oficio Nº 1328-2015-PRODUCE/DGS

Sumilla:   Presentamos descargos


DIRECCIÓN GENERAL DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION:

TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C., con RUC Nº 20484231835, con domicilio en Mz. C Lt. 13 Zona Industrial II, Paita, Piura, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Eduardo Benito Gil Vera, identificado con DNI Nº17842344, con poderes debidamente inscritos en la Partida Nº 11020390 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, a usted atentamente decimos:

Que, hemos recibido el Oficio Nº 1328-2015-PRODUCE/DGS por medio del cual se dispone variar los cargos imputados en contra de nuestra empresa imputándonos una infracción prevista en el numeral 45) del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo 016-2011-PRODUCE, que establece como infracción lo siguiente: “Operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar con los equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniéndolos, noutilizarlos en el proceso de producción; u omitir su instalación cuando se encuentren obligados a ello”.

Por tanto, por medio de la presente cumplimos con precisar nuestros descargos:

1. Que por medio del Reporte de Ocurrencias Nº 101-008-000218, se dio inicio a un procedimiento sancionador en contra de nuestra empresa por una supuesta infracción al inciso 79) del artículo 134º del Reglamentode la Ley General de Pesca, que establece como infracción lo siguiente: “Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecida en la Resolución Ministerial N°191-2010-PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, modifiquen o amplíen”.



2. Sin embargo, su dirección nos ha notificado el Oficio Nº 1328-2015-PRODUCE/DGS, por medio del cual sedispone variar los cargos imputados en contra de nuestra empresa imputándonos una infracción prevista en el numeral 45) del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece como infracción lo siguiente:

45. “Operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar conlos equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción; u omitir su instalación cuando se encuentren obligados a ello“.

3. En ese sentido, precisamos que su dirección en un exceso de facultades intenta enmendar un acto administrativo que pretende sancionar a nuestra empresa reformulándolo luego de varios años, lo cualevidentemente atenta contra nuestro derecho al Debido Procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

4. Asimismo, podemos advertir que esta actuación por parte de la administración no se enmarca en lo establecido por el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a lasetapas del procedimiento sancionador.

5. En ese sentido podemos advertir entonces, que la Administración por medio de su actuar estaría ejerciendo un abuso de facultades que atenta contra el derecho de defensa del administrado y que peor aún no se enmarca en lo dispuesto por el Principio de Impulso de Oficio invocado por su dirección y establecido en el numeral 1.3 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el mismo que supone lo siguiente:

“1.3 Principio de Impulso de Oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

6. En tal sentido, el referido...
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