trafico de animales y plantas salvajes
Societas delinquere non potest; la sociedad, la empresa no puede delinquir. Hasta hace pocas décadas, el aforismo latino societas delinquere non potest era enunciado de modo categórico, desconociéndose la posibilidad de sancionar penalmente a las propias personas jurídicas y reafirmando el paradigma de la responsabilidadpenal individual. Hoy en día, sin embargo, la enunciación cambia de tono y se formula ya no en tono afirmativo sino como interrogante ¿Societas delinquere non potest?, ¿La persona jurídica puede delinquir?
Y es que la relevancia actual de la criminalidad producida en el contexto empresarial provoca exigencias político criminales que han motivado que el antes excepcional discurso de responsabilidadpenal de la propia persona jurídica se transforme en una tendencia dominante que trasciende los límites del common law.
En efecto, las legislaciones penales en derecho comparado mostraban un panorama bastante claro: En los países del common law predominaba la regla de la responsabilidad directa de la persona jurídica; en los países del orden jurídico europeo continental la posibilidad desancionar directamente a la persona jurídica era rechazada a favor de la responsabilidad penal individual. Hoy en día ese esquema se ha visto alterado.
Se observa una tendencia creciente en el Derecho europeo continental a reconocer la responsabilidad penal de la propia persona jurídica; en esa línea, además de la implementación en el Código penal francés de una regla de responsabilidad directa de lapropia persona jurídica y la posible futura introducción en el Código penal español de una reforma (Exp. 121/000119) a favor de responsabilizar directamente a la persona jurídica, observamos cómo el Corpus Juris europeo destinado a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea muestra en su artículo 13 una disposición de responsabilidad penal directa de las corporaciones.
Estasituación provoca la necesidad de revisar, en primer lugar, la conveniencia político criminal de responsabilizar directamente a los entes empresariales, y, en un segundo término, determinar si es posible sostener, ya sea a nivel de lege lata o de lege ferenda, la responsabilidad penal de las personas jurídicas o si, por el contrario, la criminalidad de empresa debe enfrentarse a través de fórmulasdestinadas al castigo del sujeto individualmente responsable del hecho punible.
II.- LA CONVENIENCIA POLITICO CRIMINAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA.
Desde una perspectiva político criminal orientada a la función del Derecho penal, puede sostenerse que el propósito de proteger bienes jurídicos a través del Derecho penal se vería mejor logrado de establecerse un sistema legalde imputación directa a la persona jurídica. Esto, por consideraciones de orden cuantitativo y cualitativo provocando la generación, siguiendo la terminología de Bajo Fernández Bacigalupo Saggese- de daños materiales y daños inmateriales.
Cuantitativamente, la conveniencia político criminal de responsabilizar penalmente a la persona jurídica puede sostenerse a partir de los datos estadísticosque proporciona la criminología que parecen revelar la necesidad de afrontar la criminalidad empresarial de un modo directo. Puede mencionar un reconocido estudio realizado por el instituto Max Planck de Alemania ha determinado que el 80% de los delitos producidos en Alemania tienen lugar a partir de una actuación a favor de una empresa, lo que parece evidenciar que ésta parece proporcionar ciertoambiente favorable a la infracción de la ley penal.
Cualitativamente, los efectos desestabilizadores de la criminalidad de empresa sobre la economía pueden reconocerse en casos de actualidad como los casos Madoff y Enron.
En el caso Madoff podemos observar como la actividad de Bernard Madoff - Director de Madoff Investment Securities, una empresa sumamente reconocida en el sistema financiero...
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