trafico de drogas
ART.194 CPF
I.- Al que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los
narcóticos señalados en el artículo anterior, sin laautorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algúnnarcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia denarcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud,
cuandose colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción oextracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dosterceras partes de la prevista en el presente artículo.
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar laejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las instancias
comprendidas en el artículoanterior.
PENA Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa
ACTIVO
Cualquier persona que roduzca, transporte, trafique, comercie, suministre aungratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO
ART. 160
A...
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