Trafico de Influencias
En primer término el artículo 48 de la ley 617 de 2000, establece las causales de pérdida de investidura de los Diputados, Concejales Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales, entre las cuales se precisa en su numeral [5] el trafico de influencias debidamente comprobado:
“ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES YDISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad decondiciones a las de la ciudadanía en general.
2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamadosa posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.
PARAGRAFO 1o. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.
PARAGRAFO 2o. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conjurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo deEstado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.
Por su parte, el artículo 86 de la misma ley dispone:
ARTICULO 86. REGIMEN DE TRANSICION PARA EL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los cuales se refiere la presente ley, regirá para las elecciones que se realicen a partir del año 2001.
Según se deducede los hechos anteriormente narrados en la demanda, para el presente asunto la causal invocada para la solicitar la pérdida de investidura de los Concejales Oscar Hernán Lenis, Enrique Valencia, Ademir Corrales Martínez, Juan Carlos Potes, Lorena Agudelo Osorno, y Hugo Viveros Caicedo, es por el tráfico de influencias debidamente comprobado.
Ahora bien, sobre la causal de Tráfico deInfluencias debidamente comprobado, la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, en sentencia AC-10966 de agosto 8 de 2001, con ponencia del doctor Reynaldo Chavarro Buriticá, señaló:
"La causal "Tráfico de Influencias" presupone anteponer la investidura de Congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por lacalidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el Congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado.
No obstante, concluye afirmando como elementos estructurales de la causal los mismos determinados en la sentencia de Julio 30 de 1996 Expediente AC –3640 M. P. doctor SilvioEscudero Castro.
En el artículo 147 del C.P. modificado por el artículo 25 de la Ley 190 de 1995 se estableció el tipo llamado “ Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público” denominación cuyo tenor literal coincide en lo esencial con la de la causal de pérdida de investidura y a cuya descripción típica se debe acudir para interpretar el alcance de aquella por hacer parte del...
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