Tramite Juicio De Amparo Indirecto
ESQUEMA GENERAL
PODER JUDICIAL
Artículo 107, fracción III, incisos b y c Const.
PODER EJECUTIVO
Artículo 107, fracción IV, Const.
PODER LEGISLATIVO
Artículo 107, fracción VII, Const.
Amparo judicial.
a) Contra actos fuera de juicio
b) Contra actos dentro de juicio cuya ejecución sea de imposible reparación
c) Contra actosdespués de concluido el juicio.
d) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio
Amparo administrativo
a) Contra actos o resoluciones de autoridades administrativas que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal
b) Si emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio, procede únicamente contra la resolución definitiva, pudiendoreclamarse las violaciones cometidas en el curso del procedimiento (artículo 114 fracción II, párrafo segundo).
Amparo contra leyes.
a) Contra leyes en sentido amplio.
b) Contra el procedimiento de reforma constitucional?
c) Contra el procedimiento de reforma a una Constitución local?
Amparo relacionado con actos relativos al no ejercicio de la acción penal (artículo 21, párrafocuarto, Const; y artículo 114, fracción VII, LA)
a) Contra las resoluciones que confirman el no ejercicio de la acción penal.
b) Contra la abstención del ministerio público de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de aquélla, ya sea que promueva el ofendido o el indiciado.
C) Contra el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de un juez penal que niega ellibramiento de una orden de aprehensión por considerar prescrita la acción penal y sobresee en la causa.
No. Registro: 237,686
Materia(s): Constitucional, Común
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Tercera Parte
Tesis:
Página: 117
Genealogía: Informe 1979, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 109, página 97.
Informe 1982,Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 131, página 103.
Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 381, página 650.
DIVISION DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARACTER FLEXIBLE. La división de poderes que consagra la Constitución Federal no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones expresamente consignadas en lapropia Carta Magna, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder. Así, el artículo 109 constitucional otorga el ejercicio de facultades jurisdiccionales, que son propias del Poder Judicial, a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, en loscasos de delitos oficiales cometidos por altos funcionarios de la Federación, y los artículos 29 y 131 de la propia Constitución consagran la posibilidad de que el Poder Ejecutivo ejerza funciones legislativas en los casos y bajo las condiciones previstas en dichos numerales. Aunque el sistema de división de poderes que consagra la Constitución General de la República es de carácter flexible, ellono significa que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial puedan, motu proprio, arrogarse facultades que corresponden a otro poder, ni que las leyes ordinarias puedan atribuir, en cualquier caso, a uno de los poderes en quienes se deposita el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, facultades que incumben a otro poder. Para que sea válido, desde el punto de vista constitucional, que unode los Poderes de la Unión ejerza funciones propias de otro poder, es necesario, en primer lugar, que así lo consigne expresamente la Carta Magna o que la función respectiva sea estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas, y, en segundo lugar, que la función se ejerza únicamente en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva una...
Regístrate para leer el documento completo.