Tramites de inscricion
ARTICULO 1. De la materia del impuesto. Se establece un Impuesto al Valor Agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas
ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del impuesto establecido en esta ley:
1. Las importaciones de bienesmuebles efectuadas por:
a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación.
b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importacióntemporal;
c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera;
d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo;
e) Las misiones diplomáticas yconsulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad;
f) Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República deGuatemala y dichos organismos.
Para los efectos de la literal a) anterior, se debe solicitar dicha exención al Ministerio de Economía previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas otorgue la franquicia correspondiente, acreditando en forma auténtica su derecho a la exención.
2. Las exportaciones de bienes y las exportacionesde servicios, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 de esta ley.
3. La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes:
a) Aportes a sociedades civiles y mercantiles;
b) Fusiones de sociedades;
c) Herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
4. Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y lasbolsas de valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de reaseguros y reafianzamientos.
5. Las cooperativas no cargarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando efectúen operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio yconfederaciones de cooperativas.
En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del crédito fiscal.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tantos sus asociados como a terceros.
6. La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos decrédito, títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la presente ley.
7. Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a lalegislación vigente.
8. La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente. Los actos gravados conforme a esta ley que efectúe el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.
9. Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas...
Regístrate para leer el documento completo.