Tramites
TRÁMITES ApMINIsTRATvos NECEsARos PARA LA
cREAcoN DE UNA socEDAD LIMITADA EN ESPANIA
Tránnites necesarios para la creación de una Sociedad Limitada en
España
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley
21995, de 23 de marzo.
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL o SL)" se presenta como una sociedad de tipo
capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se
encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de
valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni
denominarse acciones.
El capital social no podrá ser inferior a 3.006 C y desde su origen habrá de estar totalmente
desembolsado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando
limitada su responsabilidad al capital aportado.
Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre Sociedades
y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de equivalencia del IVA. El
tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30% a partir de 2008. Existe un régimen
fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida
dimensión, que son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supera los ocho
millones de euros, quedando reducido al 25% el tipo impositivo para los primeros 120.202 C de beneficios.
Características de la SL:
• Personalidad jurídica propia.
• Carácter mercantil.
• Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el
Registro Mercantil.
• Figurar necesariamente la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada,
"Sociedad Limitada" o sus abreviaturas SRL" o "SL. • Fijar el domicilio en el lugar en el que se lleve la administración y dirección, o en el
que radique su principal establecimiento o explotación.
• Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en
metálico, bienes o derechos.
** Fuente: "Guía para la creación de empresas, Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid.
El capital social no podrá ser inferior a 3.006 C. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su
condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido
y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal
o estatutaria.
Las sociedades de responsabilidad limitada no podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Órganos de la sociedad:
Junta General
Administradores
Para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio. Ejercerán el cargo
durante el periodo de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser separados del
mismo en cualquier momento por a Cuerdo de la Junta General.
Podrán presentar balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
Que el total de las partidas de activo no superen los 9.495.991,25 C.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 18.991.982,50 6. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando se trate de sociedades de nueva creación, se podrá presentar balance
abreviado y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada cuando se reúnan dos de las
tres condiciones citadas anteriormente en el momento de cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro ...
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