trans acuer sup cort
En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión 3204/2015 relativo al juicio de amparo directo 6/2015 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, promovido por la parte quejosa citadaal rubro, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa. Obténgase y agréguese para que surta sus efectos legales consiguientes, copia certificada del escrito de agravios de la parte quejosa citada al rubro, que obra en el expediente electrónico y que corresponden al expediente impreso del amparo directo 6/2015 del índice del TribunalColegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito. Acúsese recibo por conducto de MINTERSCJN, en la inteligencia de la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse.
Ahora bien, en el caso, la quejosa citada al rubro, en tempo y formas legales hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendoinconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Leyde Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe rechazarse; sin que pase inadvertido que en el escrito de agravios, de la parte quejosa manifiesta lo siguiente: ”…es fuente de agravio la parte de la sentencia de amparo que declara infundados los conceptos deviolación, sin motivo de queja deficiente de suplir, sobre el acto reclamado responsable, consistente en la sentencia de apelación dictada el 28 veintiocho de octubre del 2014..sobre todo, causa agravio la parte de la sentencia que se pronuncia sobre la constitucionalidad del acto reclamado en los rubros de las garantías de debido proceso, justicia plena, legalidad e imparcialidad en la valoración depruebas, así como también, sobre el principio de inocencia, carga probatoria y duda razonable… además la sentecia recurrida se limita a pronunciarse sobre el mismos orden discusivo del acto reclamado , avalado y haciendo propias las consideraciones de derecho y la valoración probatoria que hizo la responsable para tener por acreditado el cuerpo de los delitos imputados, así como laresponsabilidad atribuida al suscrito quejoso; incidiendo el Tribunal de Amparo en los mismos errores de apreciación plateados por el responsable…”; sin embargo, dichos argumentos no actualizan un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, dado que se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema propiamente de inconstitucionalidad, sino de vicios del procedimiento yde valoración de pruebas, incluso, se advierte que la resolución del presente asunto no daría lugar a la emisión de un criterio de importancia y transcendencia en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción IX, constitucional. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2a./J.149/2007, de...
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