TRANSFORMACION DE COOPERATIVA
en cooperativas, con acuerdo de sus asambleas o juntas generales y con observancia de las
siguientesnormas.
1.- Las sociedades mercantiles cuyo patrimonio fuere totalmente asumido por sus propios
trabajadores, al amparo de la ley, y cualesquiera otras sociedades cuyos capitales petenezcan a
lostrabajadores a su servicio y exclusivamente en cooperativas de trabajadores, de los tipos que
les correspondan según sus actividades económicas predominantes;
2.- Las asociaciones pro-vivienda ycualesquier otras entidades privadas que tengan por objeto
la solución de problemas de vivienda: en cooperativas de vivienda;
3.- Las juntas de propietarios de los bienes inmuebles sometidos al régimenlegal de la
propiedad
horizontal; en cooperativas de vivienda, de conformidad con el Artículo 76 (inc. 4);
4.- Las derramas y otras organizaciones privadas que tengan por objeto realizar servicios deahorro, crédito y otras operaciones financieras a favor de sus miembros: en cooperativas de
ahorro y crédito;
5.- Las asociaciones de socorros y auxilios mutuos; en cooperativas del tipo que ellaselijan, con
observancia de los Artículos 7 y 8 de la presente Ley;
6.- Otras organizaciones sociales: en cooperativas del tipo correspondiente a sus fines
económicos predominantes;
7.- Lasentidades precedentemente citadas quedarán exceptuadas, en su caso, de la obligación
establecida por el Artículo 63 del Código Civil, en cuanto se refiere al destino de su patrimonio
líquido, siempre queéste sea transferido a la cooperativa resultante de su transformación.
D. S. 074-90-TR TEXTO UNICO ORDENADO LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Art.9. La cooperativa podrá realizar actividades propias decooperativas
de otros tipos empresariales, a condición de que sean sólo accesorios o
complementarias de su objetivo social y estén autorizadas por el estatuto
o la asamblea general;
Art. 27o.-...
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