Transito
1. PERICIA.- Es la apreciación de los hechos controvertidos en un proceso, por personas expertas en alguna ciencia o arte.
PERITO.- Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio,cuya opinión orienta al Juez.
PERITAJE TECNICO.- Es un procedimiento físico técnico para la recuperación o restauración de números borrados en motores de acero fundido con la finalidad de dilatar las moléculas comprimidas que se encuentran dentro del metal fundido para que emerjan y sean identificados.
2. REVISION TECNICA.- Examen técnico de los vehículos para verificarel buen funcionamiento que garantice su empleo. Examen técnico de los vehículos para evaluar los daños y desperfectos sufridos en los accidentes de tránsito y otros eventos dañosos.
3. REVISION TECNICA DE CONSTATACION DE DAÑOS.- Es aquella que tiene por objeto verificar y evaluar los desperfectos sufridos en los accidentes de tránsito y otros eventos dañosos.
I. MARCO NORMATIVO
A.Reglamento General de Tránsito
Del 15NOV41 antecedente más remoto del servicio de Revisiones Técnicas en el País, encargaba a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Municipalidad de dicha labor.
B. Decreto Ley Nro.19519
Reorganización de la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Transportes yComunicaciones, cambiando su estructura orgánica y funcional.
C. Resolución Ministerial Nro.006-70-TC.
Aprobando las bases para la concesión de Revisiones Técnicas de vehículos motorizados.
D. Decreto Supremo Nro.018-70-TC.
Derogando el Art.177 del Reglamento General de Tránsito y aprueba el Reglamento de Revisiones Técnicas de los vehículos automotores y ReglamentoBásico de Seguridad.
E. Decreto Supremo No.014-72-TC.
Establece la forma como se efectuaran las Revisiones Técnicas de los vehículos automotores.
F. Resolución Ministerial Nro.008-72-TC-CSV.
Autorizando a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a reanudar las Revisiones Técnicas suspendidas el 02FEB72 (Debido a cobros excesivos e intereseseconómicos).
G. Decreto Ley Nro.20195
Apertura para la Policía Nacional la función de dirigir y controlar las Revisiones Técnicas ya que establece en materia de mantenimiento del Orden Público y del control de tránsito vehicular, participación del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil.
H. Decreto Supremo Nrto.005-74-IN.Aprueba el Rgto. Del Decreto Ley Nro.20195 consignando en su Art.5to. que las revisiones técnicas de constatación de daños son aquellas que tienen por objeto verificar y evaluar los desperfectos sufridos en los accidentes de tránsito y otros eventos dañosos, son de competencia de la Guardia Civil según su Ley orgánica.
Decreto Supremo Nro.037-85-IN.
Y sumodificatoria Decreto Supremo Nro.004-89-IN que establecen el servicio de constatación de daños por accidente de tránsito.
J. Decreto Legislativo Nro.420.
Promulga el Código de Tránsito y Seguridad Vial, en su Art.167 reafirma la competencia de la PNP., en la constatación de daños.
A. CONSIDERACIONES GENERALES
El Departamento de Revisiones Técnicas y Constataciónde Daños
Desde su creación por DS. 037-74-IN/GC. del 13 MAR 73 con la
finalidad de verificar y evaluar los desperfectos sufridos en los accidentes de tránsito y otros eventos dañosos, el Departamento indicado entre otras funciones realiza las siguientes:
1. Efectúa las Revisiones Técnicas de Constatación de Daños de los vehículos participantes en accidente de...
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