Transplantes
Ley 24.193
Disposiciones Generales. De los Profesionales. De los Servicios y Establecimientos. De la Previa Información Médica a Dadores y Receptores. De los Actos de Disposición de Organos o Materiales Anatómicos provenientes de Personas. De los Actos de Disposición de Organos o Materiales Anatómicos Cadavéricos. De las Prohibiciones. De lasPenalidades. De las Sanciones y Procedimientos Administrativos. Del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación y Implante (INCUCAI). De las Medidas Preventivas y Actividades de Inspección. Del Procedimiento Judicial Especial. Disposiciones Varias.
Sancionada: Marzo 24 de 1993.
Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1993.
Ver Antecedentes Normativos
El Senado y la Cámara de Diputados de laRepública Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
I — DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República.
Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables oseparables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos, que quedará regida por esta ley.
Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las nuevas, prácticas o técnicas que la autoridad de aplicación reconozca que se encuentran vinculadas con la implantación de órganos o tejidos en seres humanos. Considérasecomprendido al xenotransplante en las previsiones del párrafo precedente cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la autoridad de aplicación:
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).
(Expresión "material anatómico" sustituida por el término "tejidos", por art. 1° de la Ley26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).
ARTICULO 2º — La ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos podrán ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica de la salud del paciente. Estas prácticas se considerarán de técnicacorriente y no experimental.
La reglamentación podrá incorporar otras que considere necesarias de acuerdo con el avance médico-científico.
II — DE LOS PROFESIONALES
ARTICULO 3º — Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralorjurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente, por parte del médico, de capacitación y experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional será responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.
ARTICULO 4º — Los equipos de profesionalesmédicos estarán a cargo de un jefe, a quien eventualmente reemplazará un subjefe, siendo sus integrantes solidariamente responsables del cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 5º — Las instituciones en las que desarrollen su actividad trasplantológica los médicos o equipos médicos, serán responsables en cuanto a los alcances de este cuerpo legal.
ARTICULO 6º — La autorización a jefes y subjefes de equiposy profesionales será otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, la cual deberá informar de la gestión a la autoridad sanitaria nacional a fin de mantener la integridad del sistema.
ARTICULO 7º — Los médicos de instituciones públicas o privadas que realicen tratamientos de diálisis deberán informar semestralmente al Ministerio de Salud y Acción Social a través del...
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