TRANSPORTE DE HIDROCARBUEOS
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1258 DE JULIO 14 DE 2010
- Por la cual se reglamenta el transporte de crudos por oleoducto -
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953(Código de Petróleos), el transporte de petróleo constituye un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlo de conformidad con las reglamentaciones que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.
Que el Decreto 070 de 2001 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece en el artículo5º numeral 4º que esta Entidad debe dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables.
Que los Artículos 45 a 57 y 189 a 209 del Código de Petróleos, establecen losrequisitos, procedimientos y obligaciones para llevar a cabo la actividad de transporte de crudos por oleoductos.
Que el proyecto de este reglamento se publicó en la página Web del Ministerio de Minas y Energía para conocimiento de la industria y terceros interesados, de los cuales se recibieron observaciones y comentarios que fueron analizados y evaluados para su elaboración.
Que sometido elproyecto al concepto de que trata el Artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio 10-81286-0-0, radicado en este Ministerio el 7 de julio con el número 2010 033999, el Superintendente de Industria y Comercio sugirió incorporar algún mecanismo para que la Dirección de Hidrocarburos pueda conocer y verificar la adecuación de los manuales del transportador a las disposiciones vigentes.Que teniendo en cuenta que el proyecto claramente señala los lineamientos generales que debe cumplir el manual del transportador, siendo éstos los verificables por parte de este Ministerio y que permiten asegurar el libre acceso, sin discriminación, al sistema de transporte por oleoductos, no resulta necesario establecer mecanismos de revisión del manual, a través de la Dirección de Hidrocarburos,teniendo en cuenta que ya se encuentran instituidas las acciones administrativas y judiciales mediante las cuales los interesados pueden solicitar la protección de su derecho constitucional a la libre competencia.
Que es interés de este Ministerio propender porque la infraestructura de los oleoductos se construya y opere bajo el cumplimiento de los reglamentos con el fin de garantizar laprestación del servicio público de transporte bajo parámetros de seguridad, continuidad y calidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Establecer la regulación general aplicable al transporte de crudo por oleoducto, con el fin de que se puedan asegurar los principios de libre acceso de terceros sin discriminación,como lo disponen los Artículos 47 y siguientes del Código de Petróleos, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y ofrecer a los distintos agentes de la cadena del crudo las condiciones regulatorias de esta actividad, que les permita disponer de dicho transporte a precios justos y razonables, conforme a la determinación de tarifas que expida el Ministerio de Minas y Energía mediante el actocorrespondiente.
Esta resolución se aplicará a la entrega, transporte y recibo de crudo por oleoducto.
Artículo 2º. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Acuerdo de Transporte
Convenio entre el transportador y cada uno de los remitentes para el transporte de crudo por el oleoducto.
2. Agente...
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