transporte del automotor
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 382/2005
Exclúyense de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 127/2001, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 13/2002, los servicios que afecten al Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional. Determinación de las regiones y las provincias que integran las mismas.Bs. As., 8/6/2005
VISTO el Expediente N° S01: 0094345/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resultando prioritario dentro de las políticas de Estado; el cualdeberá asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.
Que asimismo, dicha norma estableció que conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO, los servicios de transporte automotor de pasajeros parael turismo son actividades directamente vinculadas con el turismo.
Que el Capítulo III de la Ley N° 25.997, dispuso la creación del Consejo Federal de Turismo; integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen; a quien competeexaminar, pronunciarse y asesorar respecto de la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.
Que en la Ciudad de Calafate, provincia de SANTA CRUZ, a los 11 días del mes de mayo de 2004, el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO resolvió requerir a través de los organismos competentes en la materia, la instrumentación delotorgamiento de nuevos permisos para realizar transporte turístico en las diferentes regiones del país, y la habilitación de los vehículos afectados al turismo denominado aventura.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, establece las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros arealizarse: a) entre las provincias y la Capital Federal; b) entre provincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: servicio público; servicio de tráfico libre; servicio de transporte para el turismo y servicio ejecutivo.
Que el DecretoN° 958/92, establece que el servicio de transporte para el turismo, es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística, entendiendo por ella, la comprensiva del transporte y el alojamiento, al que pueden agregarse excursiones complementarias, visitas guiadas, servicios gastronómicos u otras prestaciones relacionadas al turismo.
Que en dichos servicios sólo se reconocecomo objeto la atención de una programación turística y solamente pueden transportarse pasajeros, bajo la modalidad de turistas, cuyos datos deben quedar asentados en un listado u hoja de ruta confeccionado previamente.
Que del análisis realizado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se advierte que existe una significativa desproporción, según la radicación de los inscriptos en el servicio de transporte para el turismo de jurisdicción nacional.
Que respecto a la Ciudad de BUENOS AIRES y a las Provincias de BUENOS AIRES y SANTA FE, en el resto del país se aprecia una oferta de prestadores inscriptos significativamente...
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