Transporte ferroviario venezolano
TRANSPORTEFERROVIARIO
La Presidencia de la República dictó el Decreto Nº 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional. Lanormativa, consta de cien artículos y su objeto consiste en Normar el desarrollo, el funcionamiento, y la prestación del Servicio Ferroviario a nivel nacional. Se declaratodo el sistema de Transporte Ferroviario de utilidad pública e interés nacional, y se designa al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Infraestructura yTransporte como Órgano Rector ,a través del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE, antes IAFE), al que se designa en ese mismo cuerpo como ente de gestión. En eldecreto de marras se definen y regulan, entre otros aspectos, los siguientes: las atribuciones y composición del IFE, así como las de sus diferentes órganos; la composiciónde su Patrimonio; los elementos que conforma el sistema ferroviario; el régimen de expropiaciones y servidumbres; todo lo relativo a la seguridad ferroviaria; a laresponsabilidad del IFE; a la participación Comunal en los servicios que preste el sistema; y al régimen y procedimiento sancionatorio de las infracciones relacionadas con delitoso faltas que“…tengan lugar en o con ocasión del servicio de transporte ferroviario nacional…”. Finalmente se deroga el decreto 1.445 con fuerza de Ley del Sistema deTransporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2.001, as ícomo las normas de rango sub legal que colidan con el nuevo decreto. No se prevé “VacatioLegis” alguna,por lo que su vigencia habría comenzado en la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 31 de Julio de 2.008 (G.O Nº 5.889 Extraordinario del 31-07-2008).
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