Transporte Maritimo
Fecha de publicación: 08 JUN.1988
Fecha de vigencia: 09 JUN.1988
LEY Nº 24829
Artículo 1º.- Créase la Superintendencia Nacional deAduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera yadministrativa.
La Superintendencia Nacional de Aduanas tendrá por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislaciónaduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda; así como la represión de la defraudación de Rentas de Aduana ydel contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.
La Superintendencia Nacional de Aduanas, a partir de la vigencia de su Ley General, asumirá íntegramente las funcionesy atribuciones de la Dirección General de Aduanas, así como los recursos que se le transfieran, en la forma y plazos que señale dicha Ley General. Contará para su presupuesto administrativo hasta conel 2% de lo que recaude para el Tesoro Público.
Artículo 2º.- Créase la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como Institución Pública Descentralizada del sector Economía yFinanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributariatendrá por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las normas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributosinternos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria asumirá íntegramente a partir de la vigencia de su Ley General,...
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