APENDICE X NORMAS SOBRE LA TRANSMISION ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA MARITIMA DEFINICIONES Para la aplicacin de estas instrucciones se entender por Conocimiento de Embarque Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte martimo y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancas y se ha obligado a entregarlas contra la presentacinde ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. Conocimiento de embarque hijo o nieto Conocimiento de embarque emitido por el transportador o porteador que deriva del conocimiento de embarque emitido por el transportador efectivo. Encabezado de manifiesto Conjunto de datos generales del manifiesto de carga. Lista de encargos Listado de mercancas confeccionado por elconductor del vehculo, transportadas bajo su responsabilidad y que no estn amparadas por un documento de transporte. Manifiesto de carga Documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa de transporte, que contiene la relacin completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehculo con exclusin de los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y de los pasajeros.Mensaje del Conocimiento de Embarque Conjunto de datos asociados al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, que el Servicio de Aduanas requiere para la transmisin electrnica del manifiesto de carga. Recepcin efectiva de la nave Fecha y hora en que la autoridad martima concede la libre pltica a una nave. Transportador Toda persona que por s o por medio de otra que acte ensu nombre, ha celebrado un contrato de transporte martimo de mercancas con un cargador. Transportador Efectivo Toda persona a quien el transportador ha encargado la ejecucin del transporte de las mercancas, o de una parte de ste, as como cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecucin. Zarpe oficial de la nave Fecha y hora de salida de la nave desde algn puerto nacional autorizadapor la Autoridad Martima. DISPOSICIONES GENERALES La transmisin de los diversos mensajes a que se refieren estas normas, se deber efectuar de conformidad con alguna de las siguientes modalidades Sistema de mensajera por SOAP (SMS) o Sistema de Documentacin Electrnica Martima, (SIDEMAR). Las especificaciones XML de los mensajes electrnicos que contienen la informacin de los documentos que semencionan en estas normas, se encuentran publicados en la pgina web del Servicio de Aduanas, seccin Tramitaciones en Lnea, Manifiesto Carga Electrnico, Manifiesto Carga Martimo. Las personas que de acuerdo a estas instrucciones transmitan electrnicamente al Servicio Nacional de Aduanas, debern estar autorizadas por ste y podrn actuar por s o por un representante debidamente acreditado, deconformidad con las Instrucciones para la transmisin electrnica de documentos. Las referencias que en este documento se hagan al conocimiento de embarque, se entendern comprensivas al documento que haga sus veces. El manifiesto general de carga y los otros documentos sealados en el numeral 1.2.1 del Captulo III del Compendio de Normas Aduaneras, que deben ser presentados ante la Aduana del lugar deingreso de la nave al pas, no debern ser transmitidos por va electrnica. Todos los mensajes que se transmitan por esta va debern estar debidamente respaldados, antecedentes que podrn ser requeridos en cualquier momento por el Servicio, al igual que el manifiesto general de carga emitido en soporte de papel, los que debern ser conservados en forma fsica o magntica por la respectiva compaatransportista por un plazo de 5 aos, conforme al artculo 7 de la Ordenanza de Aduanas. El incumplimiento de las instrucciones establecidas en este Apndice ser sancionado de conformidad a la Ordenanza de Aduanas. TRANSMISIN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL INGRESO DE MERCANCAS AL PAIS 1. Toda nave procedente del exterior deber presentar ante el Servicio de Aduanas, en cada lugar de escala, los...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.