trasplante
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.246
DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS ANATOMICOS HUMANOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La ablación de órganos y tejidos de personas con muerte cerebral confirmada, y de seres humanos vivos, para el trasplante de los mismos en otros seres humanos vivos, se rige porlas disposiciones de esta ley.
Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano.
Artículo 2º.- La ablación e implantación de órganos y tejidos podrán ser realizadas cuando se hayan agotado otros medios disponibles por la ciencia como alternativa terapéutica para la salud de un paciente determinado. Estas prácticas se considerarán detécnica corriente y no experimental.
II- DE LOS PROFESIONALES
Artículo 3º.- Los actos médicos referidos a trasplantes, contemplados en esta ley, sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto, por ante el órgano contralor, que será el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de esta ley. Esteexigirá, en todos los casos, como requisito para la referida habilitación, la acreditación suficiente, por parte del médico, de su capacitación y experiencia en la especialidad.
Artículo 4º.- En las instituciones públicas y privadas en las que se desarrollen la actividad de ablación y trasplante de órganos y tejidos, los médicos o equipos médicos serán responsables en el ámbito de suparticipación, del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 5º.- La autorización a jefes y subjefes de equipos y profesionales será otorgada por el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), el cual deberá informar de la gestión al Ministerio.
Artículo 6º.- Todo médico que diagnostique a un paciente una enfermedad que requiera comprobadamente ser tratadamediante un trasplante de órganos o tejidos, deberá comunicar el hecho al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) dentro del plazo que determine la reglamentación, a fin de ubicarlo en la lista de espera correspondiente.
III- DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 7º.- Las instituciones públicas o privadas de la salud que realicen tratamiento de trasplante, deberán informarmensualmente al Ministerio a través del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) la nómina de los pacientes que se hallan en la lista de espera para ser trasplantados, sus condiciones y características, así como el listado de los trasplantes realizados, con el nombre de los beneficiarios .
Artículo 8º.- Los actos médicos contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados en el ámbito deestablecimientos médicos registrados por ante el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT). El Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de establecimientos que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos.
Artículo 9º.- La inscripción a que se refiere el artículo 8º tendrá validez porperíodos no mayores de dos años. Su renovación sólo podrá efectuarse previa inspección del establecimiento por parte del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), junto con un representante de la Sociedad Paraguaya de Trasplantes.
Artículo 10.- Los establecimientos inscriptos conforme a las disposiciones de los artículos 8º y 9º llevarán un registro de todos los actos médicoscontemplados en la presente ley que se realicen en su ámbito.
IV- DE LA PREVIA INFORMACION MEDICA A DONANTES Y RECEPTORES
Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere el artículo 3º, deberán informar a cada paciente, donante receptor, o a sus respectivos grupos familiares, de manera suficiente y clara, sobre los riesgos de la operación de ablación y trasplante, sus probables secuelas...
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