TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD
Por otro lado, el artículo 13 del Decreto No. 1895/94 preceptúa lo siguiente:
“Artículo 13. Criterios para la referencia de pacientespertenecientes al régimen subsidiado. Mientras se unifican los servicios contenidos en el Plan obligatorio de Salud Subsidiado POSS, con los que ofrece el Plan Obligatorio de Salud POS, del régimen contributivo, aquellos beneficiarios del Régimen subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayudas de diagnóstico y tratamiento, requieran de servicios de una complejidad mayor que labrindada por la institución prestadora de servicios que los haya atendido, deberán ser referidos por ésta, de acuerdo con los protocolos vigentes, a los hospitales públicos del subsector oficial de salud oa los privados con los cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios.
“Durante la transición y de acuerdo al programa de conversión gradual de subsidios a la oferta a subsidios a lademanda que para el efecto se establezca, las direcciones seccionales, distritales y locales de salud garantizarán la celebración de contratos de compraventa de servicios.
“Durante la...
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