Tratándose del hijo del cónyuge

Páginas: 32 (7980 palabras) Publicado: 5 de octubre de 2015
Tratándose del hijo del cónyuge, corresponde admitir la adopción plena y declarar la inconstitucionalidad del art. 323 CC
5 septiembre 2014 por Ed. Microjuris.com Argentina Dejar un comentario
adopcionPartes: A. M. P. s/ adopción
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: K
Fecha: 15-may-2014
Cita: MJ-JU-M-87331-AR | MJJ87331
Corresponde otorgar la adopción plena y no lasimple, ya que si se otorga la última se crea una desigualdad en la filiación adoptiva del menor, que vulnera el principio de igualdad de derechos que debe reconocérsele sin discriminación alguna por razón de la filiación (art. 17, inc. 5 del Pacto de San José de Costa Rica).
Sumario:
1.-Tratándose de la adopción del hijo del cónyuge, corresponde admitir la adopción plena ya que la conveniencia dela misma esta fuera de discusión, teniéndose en cuenta que el menor no tiene relación alguna desde su nacimiento -o cuanto menos desde muy corta edad- con su progenitor ni con la familia de éste; máxime siendo que el vínculo familiar lo ha entablado con su madre, el cónyuge de ésta, su medio hermano y la familia de quien hoy pretende la adopción plena (abuelo, tíos, etc).
2.-En el caso de autosno puede aplicarse el art. 313, segundo párr. del CCiv., que otorga carácter simple a la adopción del hijo del cónyuge, debido a las especiales circunstancias y teniendo presente las directivas del art. 321 inc. i) del CCiv., referidas a la institución de la adopción y el precepto constitucional, en cuanto ponen en un primer plano el interés del menor.
3.-Toda vez que si se otorga la adopciónsimple se crea una clara desigualdad en la filiación adoptiva del menor, violando el principio de igualdad de derechos que debe reconocérsele a los menores sin discriminación alguna por razón de la filiación, de acuerdo al art. 17, inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde admitir la adopción plena.
4.-Corresponde otorgar la adopción plena limitando sus efectos en cuanto amantener el vínculo con su madre y la familia materna, toda vez que se pretende lograr el fin perseguido en la adopción de integración, pues se crean vínculos familiares del adoptado con la familia de su padre adoptivo manteniendo los vínculos con su madre biológica.
5.-Debe declararse la inconstitucionalidad del art. 323, segundo párr. del CCiv. pues al no permitir mantener el vínculo con lafamilia materna y la adopción, violenta en el caso principios de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN.), como el interés superior del niño en materia de adopción (art. 3 y 21, primer párr. de la Convención sobre Derechos del Niño) y la igualdad de derechos en materia de filiación (art. 17 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). 6.Aun cuando el menor no sea parte ensentido formal, no cabe duda que la pretensión del cónyuge de su madre de adoptarlo lo involucra como persona y la forma en que se conceda la adopción afectará su vida, puesto que en virtud de la Convención sobre Derechos del Nniño ahora con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN.), todas las medidas que se tomen deben atender al interés superior del niño.
7.-Toda vez que en la institución dela adopción, el juez debe valorar primordialmente, además de su procedencia por el cumplimiento de los requisitos legales, la conveniencia de otorgarla teniendo como centro precisamente el interés del menor (art. 321, inc. i) del CCiv., adquiere suma importancia la correcta comprensión del interés del menor, lo que implica una sucesión de valoraciones que se inscriben en un acto de voluntad decontenido axiológico como es la sentencia.
8.-El interés superior del niño no atiende exclusivamente a las ventajas de índole material o económica, o a las que puedan derivarse de una situación social, una esmerada educación o un rigurosa formación moral, sino que en cada caso concreto deben meritarse las circunstancias de la nueva relación y las consecuencias de los factores propios de la misma en...
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