trata de blancas
Delincuencia Organizada Transnacional
Artículo 1
Finalidad
El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir
más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 2
Definiciones
Para los fines de la presente Convención:
a) Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructuradode tres o más personas
que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o
más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;
b) Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un delito punible con unaprivación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;
c) Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión
inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros
funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una
estructura desarrollada;
d) Por "bienes" se entenderálos activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos
directa o indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por "embargo preventivo" o"incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por
mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;
g) Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un
tribunal o de otra autoridad competente;
h) Por "delito determinante" se entenderátodo delito del que se derive un producto que pueda
pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la presente Convención;
i) Por "entrega vigilada" se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o
sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridadescompetentes, con el fin de investigar
delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;
j) Por "organización regional de integración económica" se entenderá una organización
constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros
han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convención y que ha sido
debidamentefacultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar,
aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los "Estados Parte" con
arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su
competencia.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención seaplicará a la
prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos
delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo
organizado.
2. A los efectos del párrafo 1 delpresente artículo, el delito será de carácter transnacional si:
a) Se comete en más de un Estado;
b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación,
planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo
organizado que realiza actividades delictivas en más de un...
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