Trata De Personas
LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS
Artículo 209.- Comete el delito de lenocinio:
I. Toda persona que habitual u ocasionalmenteexplote el cuerpo de otra, por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Al que induzca opresione a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;
III.Al que regente, administre, obtenga cualquier beneficio o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrenciaexpresamente dedicados a explotar la prostitución; y
IV. A los propietarios o arrendadores de un inmueble que renten, presten, o por cualquiermedio faciliten un lugar que propicie la comisión de este delito directa o indirectamente, sin avisar a la autoridad competente.
A quiencometa este delito en sus fracciones I, II y III se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a mil días multa. A quien cometa estedelito en la fracción IV, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 210.- Al que promueva,facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisióny de cien a mil días multa. Si se emplease violencia o el inculpado se valiese de una función pública, la pena se agravará hasta una mitad más.
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